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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 1 1FEB 2021 Lic. Yanise Colrnán SP.D.E EXPEDIENTE: "JOSUE GUILLAUME S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 576, FOLIO 62VLTO., AÑO 2.015. A.I. Nº 62 Asunción, 10 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Naturalización El Expediente formado por solicitud de Carta de para Josué Guillaume, las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: A fojas 24 de Autos, Josué Guillaume, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio Y bajo patrocinio de Abogados, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Antes de pasar a analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad .por naturalización: LOs extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: l. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Haití, de estado civil casado, de profesión Abogado, con Carnet de Admisión Permanente Número 104.325 (fs. 10) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.377.173 (fs. 15).- Ahora bien, analizadas las constancias de Autos se advierte que, a fojas 90, obra el informe de Antecedentes Penales del Poder Judicial en el que surge que el peticionante registra una causa identificada con el N° 1-1-2-1-2017-6365, caratulada: "JOSUE GUILLAUME S/ VIOLENCIA FAMILIAR", tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías N° 4. El expediente se agregó por cuerda separada a estos autos en fecha 10 de Marzo del 2.020, según consta a fojas 102. En relación a dicha causa a fs. 81/82 consta la copia autenticada del A.I. N° 237 del 27 de Marzo del 2.018, que copiado en .su parte pertinente dice: ..."QUE, establecida la viabilidad de la posición sustentada. por las partes, según lineamiento de la normativa de fondo, veamos si...//...
.//los requisitos previstos en el artículo 21 del C.P.P se hallan cumplidos, y en ese aspecto, conviene tener presente que JOSUE GUILLAUME ha admitido el hecho y consintió la aplicación de dicho instituto, según consta en el acta de audiencia de fecha 27 de marzo del año en curso, ya que le fue explicado el alcance y finalidad de dicho instituto".."CALIFICAR el ilícito atribuido al imputado Josue Guillaume en el contexto del art. 229 Inc. 1° en concordancia con el art. 29 Inc. 1° ambos del Código Penal".. Que, de la situación expresada precedentemente se evidencia una discrepancia con uno de los presupuestos de admisión impuestos por la normativa pertinente para la obtención de la naturalización, el cual es el de la buena conducta, ya que las constancias de Autos revelan que este requisito no fue cumplido. Cabe resaltar el criterio restrictivo que debe regir en cuestiones de concesión de la nacionalidad, por los que los requerimientos enunciados en la normativa pertinente deben ser observados a cabalidad, lo que no fue mínimamente comprobado en el presente expediente. consecuencia, no hallándose reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 42 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, y el Articulo 148, numeral 4) de la Constitución, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalización a Josué Guillaume. POR TANTO, la Excelentísima; por esta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR dosué cui Resolu pedido de la carta de naturalización solicitada ume de conformidad a lo expuesto en el exordio ANOTAR registrar y notifi bán Яхини Besc Sentonin faran - Dr. Luje/Ma/le Renftez Rlere Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Lianes u Ministra Eugenio Jimenez K. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ministra *TONIO FRETES MINISTRO Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Sobeesuito: 2021. vole Abel Pierina Ozuna Wood Ministro
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