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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR CHENA ARZAMENDIA C/ ACE S.A.C. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" RECIBIDO 0 9 FEB 2021 A.I. Nº 56. Asunción, 09 de febrero del 2.021.- VISTOS: (£. 259), el El pedido formulado por el Abogado César Bernal informe de la Actuaria a f. 261 y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia de la República se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa por haber presentado su escrito de expresión de agravios cuando el plazo se encontraba vencido. El informe de la Secretaria que obra a f. 260 señala cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de agosto de 2020 se dictó la Providencia "Autos". Las Abogadas Daysi Marlene Germanier y Patricia de Jesús Benítez, se presentaron a fundar el Recurso de Apelación en fecha 9 de septiembre de 2020, a las 08:00 horas, según cargo que obra a f. 257. En consecuencia, fue dictada la providencia del 23 de septiembre de 2020 que ordenó el traslado del escrito de expresión de agravios. Por escrito de fecha 5 de octubre de 2020, el Abogado César Bernal -parte apelada- se presentó a solicitar se declare desierto el recurso de apelación. Asimismo, cabe señalar que en el expediente judicial no existe constancia que el citado Profesional haya presentado a contestar el traslado corrido". Dicho esto, la Parte apelante quedó notificada de forma automática en fecha martes 1 de Septiembre del 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. En tal sentido, el plazo para presentar Su fundamentación de Recurso vencía el 9 de Septiembre del 2.020 a las 09:00 horas, conforme a lo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de ・・・//...
・・・//... cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve cinco días, según el caso". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado César Bernal. Por otra parte, la Parte apelada quedó notificada en forma automática del proveído de fecha 23 de Septiembre del 2.020, el día martes 6 de Octubre del 2.020, en atención a la reanudación de los plazos procesales dispuesta por Acordada N° 1.458/2020. Sin embargo, la misma no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el artículo transcripto. En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia" Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Bernal para presentar escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Bernal a Es. 259. Sosas al pedido formulado por el Abogado césar DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Bernal para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. . ANOTAR registrar y notificar Dr. Epigenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Cesen Andr Garany Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I| - C.S.J.
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