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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECISIDO 2 1 ENE 2021 Coli EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA S/ JUICIO ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N°. 12 Asunción, 20 de Enero del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación del demandado Gesio Rosa Da Silva, contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recurrente recusó con expresión de causa al citado Magistrado e invocó el literal "e" del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Como fundamento de su recusación, alegó que formuló una denuncia ante el Ministerio Público en el marco de una causa diferente a la presente en la cual representa a otro cliente, por el delito de prevaricato, razón por la cual solicitó la separación del referido Magistrado de estos autos. Asimismo, indicó que su parte planteó otra recusación contra el mismo juzgador en el marco de un juicio distinto que se encuentra aún pendiente de decisión y que en esta oportunidad se refiere a esos mismos fundamentos (fs. 1/4). El recusado elevó su informe a f. 6 y negó todo lo expuesto por el representante convencional del accionado. Puntualizó que desconoce la denuncia invocada porque no fue notificado de la misma. Además, señaló la conducta reiterada del recurrente en cuanto recusaciones en varias oportunidades y que todas son efectuadas sin respalda legal o fáctica alguno. Expresó que no encuentra méritos para apartarse estos autos ya que ni siquiera conoce a partes intervinientes del presente juicio Alberio Voaquin Martinez Simón Presidente DreBugenio Jiménez R. RTE SECRETARIA Ministro le .للدا Abg. Pierina Ozzna Wood Ceses Strea, Govay Secretarie Judicial - C.S.J.
Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde pasar al estudio de la recusación aquí planteada. Respecto de la causal invocada por el recusante y prevista en el Artículo 20 literal "e" del Código Procesal Civil -ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales, corresponde reafirmar la interpretación de dicha normativa, en cuanto se refiere, como causal de excusación, a la circunstancia de ser o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales, tiene una clara connotación de índole jurisdiccional, sin extenderse a otras instancias, armoniza con la causal de pleito pendiente comprendida en el literal "c" del mismo artículo. . En este contexto, en resumidas cuentas, la denuncia ante un órgano como lo es el Ministerio Público, da lugar a un contradictorio y la controversia que se genera entre denunciante y denunciado, se encuadra en el literal "c" ya referido. Ahora bien, como ya se tiene sentado, es necesario demostrar no solo la formulación de la denuncia con anterioridad a la asunción de competencia del juzgador en cuestión, sino también que a ella se le ha dado trámite y que la misma se halla pendiente: esto es, que el Magistrado fue efectivamente involucrado en el marco de una denuncia penal de esa índole a través de la admisión de la misma. En el caso que nos ocupa, si bien se refiere a la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, el recurrente no arrimó constancia de la admisión de la referida denuncia como tampoco el estado de la misma, siendo carga del mismo proveer el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos para así posibilitar un análisis por parte esta máxima instancia sobre efectiva
CORTE SUPREMA D'JUSTICIA ECIBIDO 2 1 ENE /2021 Colinin SADE EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA E/ GESIO ROSA DA SILVA S/ JUICIO ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". configuración de la causal alegada, lo que aquí no se ha producido; por lo que no cabe otra decisión que la desestimación de la recusación fundada en dicha causal. Sobre el pedido de separación del miembro del Tribunal por decoro y delicadeza. Es sabido que ello no puede ser alegado por las partes como causal de recusación, puesto que tales aseveraciones competen al fuero interno de los Magistrados y constituye una facultad exclusiva de los mismos, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Por ende, esta petición debe ser rechazada por improcedente.- En cuanto a que se halla pendiente de resolución una recusación igualmente incoada por su parte contra el mismo juzgador en el marco de un juicio diferente, hemos de recordar que la recusación con causa tiene validez para cada juicio de forma independiente y sus efectos no pueden ni son extendidos a otras causas que el profesional tenga con el mismo juez. Si el profesional recusó con causa a un Magistrado en un juicio, no hay razón para que deje de entender en los demás donde no ha sido ejercido ese derecho y, claro está, donde el Magistrado no tenga un deber de excusación. Por esto, corresponde desestimar, también, la recusación planteada en estos términos por resultar igualmente improcedente.- En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación del demandado Gesio Rosa Da Silva, contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, Miembro del Apelación Multifuero, de la Circunscripción devolver estos autos al Tribunal de ODER ODICTAL lau Abg. Pierno Orana Wood Secretara amuni - CRO, SECRETARIA ISTICIA
Origen conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con causa planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación del demandado Gesio Rosa Da Silva, contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por expuesto en el considerando de la presente resolución.- DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Alberto Joaquín Martínez Simón Eugenio Jiménez R Ministro las foto / Presidente Ante mí: Ceer Anturio Ahg. Pierina Ozuna Weed Secretaria Judicial - C.S.J. Sobreescrito: 2021. valen Abg. Pierina Ozuna Wood Secretarla Judicial - C.S.J.
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