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CORTE SUPREMA ZEUSTICIA EXPEDIENTE: "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS AGUIRRE Y OTRAS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO" A 舀 pisIpo -01-2022 Roque Mbaibe Fizcalizador 23 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: MM ClOSCIenTO OCHOTE y Muea En la e îndad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ..... Treint salas de mess Diciembre del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS AGUIRRE Y OTRAS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO", a fin de dictar una Aclaratoria de oficio del Acuerdo y Sentencia N° 999 del 6 de octubre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 999-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 999 del 6 de octubre de 2021, esta Sala Penal, resolvió: 3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN de la presente causa como el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de Zulmira Elizabeth Cuevas Aguirre, por el hecho punible de estafa En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel. (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - En el contexto expuesto; si bien, el Art. 126 del Código Procesal Penal establece como requisito para aclarar el fallo de oficio que la resolución no se halle notificada., haciendo el cot ejo de las actuaciones se verifica que la defensa fue notificada, no así el Ministerio Público; por lo que, corresponde en justicia llevar a cabo la corrección descripta sobre el punto señalado precedentemente ya que existe un error material.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZULMIRA ELIZABETH CUEVAS AGUIRRE Y OTRAS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO". Por tanto, corresponde aclarar el punto 3 de la resolución en revisión, en el siguiente sentido: 3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN de la presente causa como el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de Zulmira Elizabeth Cuevas Aguirre, por el hecho punible de cohecho pasivo agravado.... ES MI VOTO. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia manifiestan su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se Ajo por terminade el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada a Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Marig gontez Rler. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejosig Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinha FelbiRDO Y SENTENCIA N° 1289 Secretaria Asunción, 30 de Dicienore de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, -.... RESUELVE: 1.- ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 999 del 6 de octubre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su punto 3) en el siguiente sentido: 3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN de la presente causa como el SOBRESEIMIENTO DEFINIIVO de Zulmira Elizabeth Cuevas Aguirre, por el hecho punible de cohecho pasivo agravado, de confotmidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- REMITiR estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosís Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Seereterla Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ODER UDICIAL SECRETARIA
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