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CORTE SUPREMA BUSTICIA RE 2020 Roque Moaibé Fizcalizador EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZA FOTINA TROCHE POR LA DEFENSA DE DEMETRIO DURE EN LA CAUSA DEMETRIO DURE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SAN JUAN NEPOMUCENO". ACUERDO Y SENTENCIA N. Mil dOCIenTO OCHeNT y SietE SEnla erudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los .... Trense días del mes de Diciemare.... del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZA FOTINA TROCHE POR LA DEFENSA DE DEMETRIO DURE EN LA CAUSA DEMETRIO DURE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SAN JUAN NEPOMUCENO", para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Liza Fotina Troche, en representación del Sr. Demetrio Dure, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Caazapá. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. Abg. Karinpa Penoni SecretariaA la prime enestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen pecursivo vigente mone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad-previstos en los arta, Vaut Dr. Maquel Dalacio Famirez Condia Luis María Benítez Riera MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Ministro Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le se elpresamente acardado. Cuando la ley no distinga enero las diversas petes, el recurso podrá ser i nterpuesto por cualquiera Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZA FOTINA TROCHE POR LA DEFENSA DE DEMETRIO DURE EN LA CAUSA DEMETRIO DURE S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS EN SAN JUAN NEPOMUCENO". En ese sentido, la presentación cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Alzada confirmó la S.D. N.° 26 del 09 de junio de 2021, en el cual se resolvió condenar a Demetrio Duré a la pena privativa de libertad de 3 (tres) años y 6 (seis) meses. Asimismo, la impugnación fue planteada por la defensora pública Liza Fotina Troche, en representación del Sr. Demetrio Duré; por tanto, se encuentra habilitada para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando consideran que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. - Con relación a los demás requisitos, se corrobora que la impugnación fue presentada ante la secretaría de la Sala Penal, en tiempo (la defensa fue notificada el 1 de setiembre del 2021 e interpuso el recurso extraordinario de casación el 14 de setiembre del mismo año) y forma (mediante escrito, invocando como motivo lo previsto en el inc. 3 del art. 478 del CPP). Ahora bien, con respecto a los fundamentos, la defensora pública manifestó que la Cámara de Apelaciones no atendió de manera fundada los agravios esgrimidos en el recurso de apelación especial planteado contra la sentencia definitiva del Tribunal de Sentencias, específicamente sobre: 1) sentencia manifiestamente infundada, 2) mala calificación de la conducta y 3) falta de valoración de pruebas y violación de la sana crítica; además, que la respuesta otorgada es una transcripción de las partes con afirmaciones formularias y frases rutinarias. En el contexto expuesto, se advierte que la casacionista no ha expuesto de manera clara su agravio; pues la misma reciente el rechazo de la Cámara de Apelaciones porque alega nada más que el fallo es infundado; en ese sentido, si bien expresó que la Alzada no atendió los agravios deducidos en el recurso de apelación especial, la impugnante no explicó los mismos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva. - Cabe resaltar que de la resolución impugnada se vislumbra la contestación del Tribunal de Apelaciones conforme a los reclamos deducidos; ahora bien, el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna manera puede considerase como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de manera clara, en el sentido de indicar cuales son los agravios que no fueron objeto de consideración, de qué manera se ocasionó y que perjuicio causó; por tanto, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado p or la Alzada por encontrarse el recurso infundado. La exigencia normativa obliga a que la casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer de la impugnante, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fall os cuestionados y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el contro l, como erróneamente planteó la recurrente. -
CORTE SUPREMA DELUSTICIA RECIBE 0 2022 mU EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZA FOTINA TROCHE POR LA DEFENSA DE DEMETRIO DURE EN LA CAUSA DEMETRIO DURE S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS EN SAN JUAN NEPOMUCENO". Roque Mbeibé bcalizador En ef presente caso, la casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa /sa /sel#spoeto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refirió que es u na resolución manifiestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque no invocó y explicó de manera clara los vicios que el Tribunal de Alzada no atendió de manera fundada. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES Mí VOTO. - A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia expresan su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo qu quedando acorda dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, sentencia que inmediatamente sigue. Ante mí: Luis María Benitez Blera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia SENISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIAN 12 7.- Abg. Karinna Penoni Asunción, 30 de Diciambrede 2021. Secretaria VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensora pública Liza Fotina Troche, en representación del Sr. Demetrio Dure, contra el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZA FOTINA TROCHE POR LA DEFENSA DE DEMETRIO DURE EN LA CAUSA DEMETRIO DURE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SAN JUAN NEPOMUCENO". Acuerdo y Sentencia N° 38 del 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER las costas en el orden causado. REMos estos autos al Juzgado competeme. - ANOTAR, notificary registrar. —- 4) ANTE MÍ: Luls María Benitez Riera Vuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alr炒。 Peroni ODER Manuel Dejess Ramírez Candia MINISTRO CIAL Abg. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIA
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