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3 0 Abg. Worma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 30° 2031 JUICIO: «TROVATO C.I.S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN» EXPTE. CSJ N° 605, FOLIO 34, AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA N° Mul doscientos setonta y ocho En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tenta días, del mes de diciembie, del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «TROVATO C.I.S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN» EXPTE. CSJ N° 605, FOLIO 34, AÑO 2019, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Elena Marisol Vergara Heinrroth en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1019 de fecha 8 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 28 de octubre del año en curso, la representante convencional de la parte actora se presentó a interponer el referido recurso, solicitando a esta Sala se sirya dictar aclaratoria respecto al Acuerdo y Sentencia individualizado. En su escrito de aclaratoría, expresó: «..con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo y Sentencia dictado por V. E.E,, sírvanse aclarar en bape a quémonto se calculará o realizará la determinación lo adeudado por nuestra representada. En otros Luis María/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Deinan Famiez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra 1
términos, lo que se solicita aclarar es la Base Imponible de la Multa por defraudación cuando el Impuesto ya fue pagado mucho antes del inicio de la Orden de Fiscalización que se cita en el propio Acuerdo y Sentencia y además considerando que el mismo Acuerdo y Sentencia N° 1019 acepta que TROVATO C.I.S.A., ha presentado las declaraciones rectificativas y, por lo tanto, ha pagado las multas e intereses respectivos...». Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión." .. Conforme al artículo antes transcripto, entonces, tenemos que el recurso de aclaratoria debe interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, con el fin de: a) corregir cualquier error material (se incurre en este error cuando - por ejemplo- se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en los datos personales o se producen errores aritméticos); b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión (lo cual se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto); y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio (lo cual hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, sean éstas principales o accesorias, PERO en ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión).- En tal sentido y tras el análisis del recurso de aclaratoria interpuesto por la representación de la parte actora, reluce que lo pretendido por el recurrente es alterar el sentido de cuanto ya fue resuelto por esta Sala Penal por medio del Acuerdo y Sentencia N° 1019 de fecha 8 de octubre de 2021. A modo de recapitulación, la presente demanda contencioso-administrativa fue instaurada contra la resolución ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación, mediante la cual se confirmó la Resolución Particular N° 95 de fecha 18 de diciembre de 2017. Por Acuerdo y Sentencia N° 87 del 14 de junio de 2019, el Tribunal de Cuentas-Primera Sala hizo 2
JUICIO: «TROVATO C.I.S.A. C/ CORTE SUPREMA DE) USTICIA RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARIA: DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN» 100 EXPTE. CSJ N° 605, FOLIO 34, 12- 2021 AÑO 2019.- ACURRDO SENTENCIA Nº. ul dosciontos setenta y ocho lugar a la demanda; y en esta instancia de alzada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia N° 1019 de fecha 08 de octubre de 2021 mediante el cual se revocó el fallo del Tribunal de Cuentas-Primera Sala y en consecuencia se confirmó la vigencia de la resolución denegatoria ficta de la SET que a su vez confirmó la Resolución N° 95/17, ya individualizada en líneas más arriba. Atendiendo esta breve síntesis y tras una atenta relectura del Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se desprende que el mismo contenga errores, vicios u omisiones que deban subsanarse por medio del recurso de aclaratoria en los términos autorizados por el artículo 387 CPC ya citado, por lo que el recurso interpuesto no resulta procedente.- En virtud de lo expuesto, no resta sino RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1019 de fecha 08 de octubre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.- A sus respectivos turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA expresaron su adhesión al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio e • terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de lo cual cerúfico, quedando acoplada là sentencia que inmediatamente sigue: - Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejestis Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 3
Asunción, 30 de dieiembre de 2021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y (Sentencia N° 1019 de fecha 08 de octubre de 2021 por esta Sala Penal de la Corte Suprema/de Justicia, conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notifiear.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra FPOMER JUDI Dr. Manuel Dejes is Ramírez Candia MINISTRO Aby. Norma Dominguez Secretaria COR SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA 之
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