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CORTE SUPREMA DEjUSTICIA EXPTE: "Miryan Stella Bareiro de Denis c/ Resolución 1245/19 de fecha 25 de setiembre de otra dictadas por la Municipalidad de Concepción".- 3 12- 2021 •Mbalba ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Mil doscientos achanta y cuatro En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso interpuesto por la representación municipal contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado?- En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES, BENÍTEZ y RAMİREZ.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS SOSTUVO: La representación impetrante no dirigió su fundamentación respecto a la nulidad de la resolución judicial impugnada, tampoco en esta se evidencian vicios que habiliten a una anulación oficiosa. Es mi voto.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ MANIFESTANDO: Tras la procedencia de la presente demanda, la representación de la entidad municipal demandada, interpuso el recurso de apelación, fundando su pretensión en los siguientes términos: es producto de una vidriosa interpretación, ya que los actos administrativos revocados porel fallo apelado, a decir Luis María Benítez Riera Ministro Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Delesús Ramírez Cancia RANISTRO Ministra Abg. Nokwa Beminguez V Secretaria
de la representante apelante, son de la plena competencia del ente municipal. Ratifica el hecho que el ente municipal ha procedido a reclamar a la actora de la presente demanda, lo liquidado en concepto de tributos municipales en base a los registros que obran en dicha institución respecto a inmuebles que figuran a nombre de la demandante. Niega que los contratos de compra venta sobre tales inmuebles hayan sido acercados a la comuna concepcionera, lo que afirma haber tomado conocimiento recién al ser dispuesto el traslado de la presente demanda (fs. 834). Solo reconoce la situación de los inmuebles con cuentas corrientes catastrales 17-1337-15 (fs. 131) y 17- 1317-07 del distrito de Concepción, los que afirma habían sido inscriptos, no así la de los demás lotes, a decir de la recurrente, nunca inscriptos. Al mantenerse tales inmuebles a nombre de la titular, corresponde a la misma tributar los reclamados tributos municipales, lo que sostiene en base al artículo 100, literal g) de la Ordenanza Municipal que no especifica cual concretamente (fs. 921). En refuerzo a dicho fundamento, invoca el artículo 250, literal b) de la Ordenanza Municipal 29/19, por el cual pesa la obligación de inscripción de los contratos de compra venta en operaciones a plazo tanto en la Dirección General de los Registros Públicos como en la Dirección de Catastro de la Municipalidad o en la repartición que esta lo indique. Cuestiona que el fallo apelado se basa en la inscripción de tan solo dos inmuebles inscriptos ante los Registros Públicos, no así los cuatrocientos sesenta y un lotes restantes que siguen figurando en los registros del municipio apelante a nombre de la requerida en carácter de titular, pese a lo que sostiene el apelante, en hecho plenamente reconocido por el Tribunal de Cuentas en su cuestionado fallo. También cuestiona la condenación en costas a su representada.- CONTESTACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE Al responder el traslado cumplido a su parte en la presente instancia, la contribuyente recurrida segrega en seis los agravios del municipio apelante, contestando cuatro de ellos. "...no ha presentado ninguna documentación donde constare que la misma haya transferido legalmente la totalidad de las fincas en cuestión a terceras personas, excepto las que fueran fraccionadas, tituladas y registradas en la Dirección General de los Registros Públicos - Sección Inmuebles..." Se desdice de lo consignado, confesado, consentido y reconocido en su escrito de marras, como bien lo ha corroborado él a quo, por el que la apelante reconoció y se remitió a fojas 118 y siguientes, en el que las cuentas corrientes catastrales 17-1337-15 (fs. 131)
CORTE SUPREMA DE USTICIA oibé EXPTE: "Miryan Stella Bareiro de Denis c/ Resolución 1245/19 de fecha 25 de setiembre de 2019 y otra dictadas por la Municipalidad de Concepción". FO V 17-1317-07 (fs. 147) del distrito de Concepción resultan consignadas a nombre de otras personas distintas a la apelada. Segundo agravio, "'...La sentencia habla que el municipio pretende cobrar tributos en forma irregular a la actora. No encontramos nada irregular y causando un agravio a la institución municipal, pues es la actora dueña de los lotes la que debe acercarse para inscribir o notificar los contratos de compra venta efectuados para que se hagan cambios de nombres en la Municipalidad." Calificado por la recurrida como tremenda contradicción, el negar haber confesado, para luego líneas abajo sostener haber tenido conocimiento que las mencionadas cuentas corrientes fueron inscriptas en la Municipalidad de Concepción, sección Catastro. Tercer agravio, "...los inmuebles continúan perteneciendo a la señora Myrian Stella Bareiro de Denis y ella es la única encargada de abonar los impuestos y tasas de los lotes de dichas Fincas...." "...Cualquier loteadora en buen funcionamiento debería conocer las exigencias de su Municipio para tener las cosas en orden, cosa que no ocurre en este caso, y esta decir que esto afirma y respalda la actitud de la Municipalidad de pretender cobrar los tributos y tasas al dueño de los inmuebles en este caso a la Sra. MYRIAN STELLA BAREIRO DE DENIS." Por Resolución O/P 46/04 la Junta Municipal de la Ciudad de Concepción ha resuelto aprobar el loteamiento de las fincas 5906 y 2640 de Concepción, inscriptas el 30 de setiembre de 2015 en la Octava Sección "B" de la Dirección General de los Registros Públicos, finca 2640 bajo el Número 6, folio 23; e inscripción de la matrícula 5906 bajo el Número 5 al folio 17, ambas del distrito de Concepción, conforme consta a fojas 102 de autos. Dicha resolución de la Junta Municipal resultó ratificada por la Intendencia Municipal de Concepción por I.M 2222/2013 y registrada en el Servicio Nacional de Catastro (fs. 103). Cuarto agravio, "El Tribunal de Cuentas solo se limita para fundamentar la sentencia a considerar a dos lotes que fueron inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos, pero no se ocupa de los 461 lotes que figuran en Catastro Municipal a nombre de Myrian Stella Bareiro de Denis y que en ningún momento han cambiado de titularidad, y en un arranque de incongruencia en la sentencia recurrida..." Invoca el principio de legalidad, por el cual no es permitido al funcionario - para el caso, el municipal - aquello que no le fue expresamente permitido, por lo que invoca la aplicación de la Ley $346/14, modificatoria de los artículos 245, 246, 248, 250, 255 y 258 de la Ley Orgánica Municipal. Concluye en, que su parte había escriturado por Escribanía y por contrata privado la venta del terrenos que fuerom trasferidos a Luis María Benítez/Riera Ministro/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg, Nerma Domingez V. Secretaria
terceros, por lo que los certificados de obligación tributaria emitido por la Municipalidad de Concepción, resultan irregulares, ya que manifiesta que la actora siempre adecuó su accionar a las disposiciones de la Ley 5346. Solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la representación convencional de la municipalidad de Concepción. ANÁLISIS JURÍDICO A fojas 901 vuelto, consta que el Tribunal de Cuentas, en el fallo cuestionado, refirió que los contratos de compra venta de los inmuebles que resultaron del loteamiento, han sido debidamente inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.- Por la modificación inserta por la Ley 5346/14, el artículo 255 de la Ley 3966/10 "Orgánica Municipal" dispone: "Artículo 255. Cláusulas Contractuales Implícitas. Aunque en los contratos de compra-venta a plazo no se encuentren literalmente expresadas, se considerarán que forman parte del mismo las siguientes cláusulas:..." "...f) que, tanto la limpieza como el mantenimiento en buen estado del lote son responsabilidad del comprador, así como el pago de los impuestos, tasas y contribuciones."-.. Entre las instrumentales agregadas al expediente judicial, hay que considerar las obrantes en el tomo 1, fojas 118/149 consistentes en las escrituras públicas, por las cuales la actora, transfiere la titularidad de inmuebles debidamente individualizados.- En el tomo Il, fojas 250/400, tomo III, fojas 401/600, tomo IV, fojas 601/777, obran los contratos de compraventa de inmuebles entre la actora y terceros no participes del presente juicio contencioso administrativo y de fojas 152/200 (tomo I) y 201/249 (tomo II) orden de escrituración a fin de perfeccionar el traspaso dominal a favor de los adquirentes de los inmuebles. instrumentales referidas en el párrafo anterior, cobran trascendencia tras la comunicación realizada por la actota de la demanda (apelada) a la Intendencia Municipal de goncepción, fecpace 2 de junio de 2015 (fs. 149), 18 de abril de 2017 (ts. 150) y 19 de abril de 2017 (fs. 191) de la comerciazación aplazo de inmuebles en dicho distrito. Luis María Benítez Riera Ministro Vauy Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dpjosis Ramírez Candia MINISTRO Secretaria
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "Miryan Stella Bareiro de Denis c/ Resolución 1245/19 de fecha 25 de setiembre de 2019 y otra dictadas por la Municipalidad de Concepción".-. Por tanto encuentro acertada la decisión del tribunal inferior, con el agregado que el municipio apelante cuestiona la situación de 461 lotes, los que no especificó ni los individualizó en esta instancia ni en la anterior, limitando su cuestionamiento a cuantificar los inmuebles y la determinación tributaria a modo global, sobre los que pretende el cobro de los tributos municipales disputados en autos. Con base en lo sostenido en el párrafo anterior, encuentro cumplidas las cargas previstas en los artículos 250, y literal f) del artículo 255 de la Ley 3966/10, en texto modificado por la Ley 5346/14.- Voto por el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la representación municipal contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, fallo que debe ser confirmado, con costas a la parte vencida, conforme al literal a) del artículo 203 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMIREZ CANDIA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. Con lo que se djo por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Defocús Ramírez Canda Alge Naramifuez V.
SENTENCIA NÚMERO_ 1284 Asunción, 30 de diciemb lte 20 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DESESTIMAR el recurso de nulidad conforme a los fundamentos expuestos.-... NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas el que debe ser confirmado en todos sus puntos. COSTAS a la parte vencida. ANOTÁR, registrary notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro DICIAL отиимо Abg. Norma Bomínguez Socrotaria ADMINISTRATIVO
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