Contenido completo: 87656.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ٤ ٢١١٠٥ "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL SR. ROLF MICHAEL STAUDT M. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. LUIS F. AYALA A FAVOR DE: ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ". ESTAD 3' MO/C. 2021 -ópez Franco ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil doscientos setenta y seis. sistente En Asunción, República del Paraguay, a los..t6 linta. ....días del mes de.... ..... del año dos mil veinte y.Uno.... .., estando en la Sala e de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL SR. ROLF MICHAEL STAUDT M. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. LUIS F. AYALA A FAVOR DE: ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: — CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?._. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES. A la Cuestión planteada el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia, el Señor Rolf Michael Staudt Martinez por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Luis Fernando Ayala Bóveda e interpuso Hábeas Corpus Preventivo, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante argumenta que se encuentra en trance inminente de ser privado de su libertad en razón de que el Tribunal de Apelagiones en lo Penal de la Circunscripción de Central por A.I. N° 1.144 resolvió Abg. KYRARG arresto domiciliario y decretó su prisión preventiva. Alega que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, es ilegal, porque no fundamenta cuál ha sido el incumplimiento de cualquiera de las medidas alternativas a la prisión dispuesta por el Juzgado de Garantías. Luis María Benítez/Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma arolina Llanes O. Ministra
INFORME. La Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento de Central, informo que el Señor Rolf Michael Staudt Martínez, cuenta con un proceso judicial identificado como causa N° 1998/2021 "ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR".- En el marco de la causa N° 1998/2021 "ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR", el proceso penal se tuvo por iniciado en fecha 22 de julio del 2.021 contra el Señor Rolf Michael Staud Martinez sobre el hecho punible de Violencia Familiar. El Juez Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora dispuso la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva solicitada por el encausado, ordenando el arresto domiciliario. El Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 1.144 de fecha 9 de diciembre resolvió revocar el A.I. N° 1.150 de fecha 11 de noviembre del 2.021, y ordenó la prisión preventiva. MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional establece que: "... en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones..." ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. En el presente caso, no concurre el presupuesto que torna procedente el habeas corpus preventivo, pues no existe trance inminente de privación ilegal de la libertad del Señor Rolf Michael Staud Martínez.- La privación de libertad que afecta al señor ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ se ajusta a la legalidad, tanto en su aspecto formal como material; es decir, fue dictada por una autoridad competente (Art. 12 CN) y fue justificada porque el procesado ha participado de eventos sociales y se ha acercado al colegio de sus hijos, siendo que solo tiene permiso para trabajar, apartándose de las reglas impuestas por el Juzgado al momento de dictar el auto de arresto domiciliario.- El recurrente cuestiona la fundamentación dispuesta por el Tribunal de Apelaciones para la revocatoria del auto de arresto domiciliario y el dictamiento del auto de prisión, pero dicha situación de discrepancia en la fundamentación no convierte a la prisión preventiva ordenada en ilegal.—— . Por consiguiente, corresponde el rechazo de la presente acción de habeas corpus preventivo por no concurrir trance inminente de privación ilegítima libertad del procesado ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL SR. ROLF MICHAEL STAUDT M. POR DERECHO PROPIO BAJO 5 05/07 08 04/05 09 PATROCINIO DEL ABOG. LUIS F. AYALA A FAVOR DE: ROLF MICHAEL STAUDT A CIVIL EST 吼 з 0° НКС. 2021 MARTINEZ".- opez Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus e preventivo presentado a favor de ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ.- i2 oz A su turno, la Ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero a la decisión del Ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus Preventivo, pero con relación a los argumentos manifiesto lo siguiente:- Previo examen, estimo pertinente aclarar que omito la trascripción de las pretensiones aducidas por el recurrente con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, atendiendo que, se encuentran trascriptas en el voto del miembro preopinante. La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - arresto domiciliario dispuesto por un Juez competente - que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales inferiores, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Es mi voto. —- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Como que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Benítez Rier Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1: Utb. Asunción, 3o. de Diciembre de 202.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Señor Rolf Michael Staudt Martínez por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Luis Fernando Ayala Bóveda, en la causa N° 1998/2021 "ROLF MICHAEL STAUDT MARTINEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR", conforme a las consideraciones vertidas en el exordio. P.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Clau Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra Ante Mi: Abg. Karinha Penoni Secretaria DE JUSTICIA , JUDICIAL III SURY
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.