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«RAOA CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EUGENIO A. CABALLERO RÍOS BAJO PATROCINIO DEL ABG. CARLOS AQUINO VIVEROS EN LA CAUSA: "EUGENIO ALBERTO CABALLERO RÍOS S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" - 03 06 05 ESTAJOTICA CIVIL 2021 Spic. ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Mil doreientos seienta pocho e dia entes ceda maid, Cap al dos Ripiolica de parado pales en la al de Aéuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "EUGENIO ALBERTO CABALLERO RÍOS S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Eugenio Alberto Caballero Ríos por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Carlos Aquino Viveros en contra de la Sentencia Definitiva N° 625 del 11 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Sentencias integrado por los magistrados Javier Sapena, Liz Ramírez y Miguel Ruíz. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? ¿ En su caso resulta procedente?- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso - análisis previo- a la cuestión substancial.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Secretaria En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las " y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece. dispo tigis raye a recurso de pelacien dia sene ningel pot so d miana en el que se expresart concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta portunidad no podrá aducirse otro motivo Luis Maria Benitez Riera aull Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canca MINGSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EUGENIO A. CABALLERO RÍOS BAJO PATROCINIO DEL ABG. CARLOS AQUINO VIVEROS EN LA CAUSA: "EUGENIO ALBERTO CABALLERO RÍOS S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.- Al respecto, cabe agregar que la casación directa es el medio procesal que habilita la interposición del recurso extraordinario prescindiendo del trámite de segunda instancia; es decir, este instituto faculta a la Corte Suprema de Justicia a acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en primera instancia; siempre que, sea presentado dentro del término de 10 (diez días) hábiles contados a partir del día siguiente de ser recibida la cédula de notificación o de haberse notificado en secretaría. . Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente.- En cuanto a la impugnación planteada contra la Sentencia Definitiva N° 625 del 11 de liciembre de 2020, se advierte la improcedencia del mismo, pues el recurrente opt -primeramente- por la apelación especial y no por la casación directa'; de ahí que, imposibilita e examen por esta vía, debido a que el tribunal ya se expidió y dictó resolución sobre el fondo de la cuestión. Consecuentemente, corresponde declarar la inadmisión del recurso extraordinario de casación, por extemporáneo. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio del artículo 261 Código Procesal Penal. ES MI A su turno, el ministro Manuel DeJesús Ramírez Candia dijo: comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra Llanes Ocampos de NO ADMITIR el recurso, según los fundamentos expuestos por la preopinante. En el análisis de admisibilidad realizado por la primera opinante, considero pertinente aclarar que a mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y ' Art.479 del CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordin ario de casación. Sí la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al trib unal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte S uprema para que resuelva lo que corresponda." 2
01 08| 09 1. 05/14 RECIE T ESTADISTIC ОРуС. 202 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EUGENIO A. CABALLERO RÍOS BAJO PATROCINIO DEL ABG CARLOS AQUINO VIVEROS EN LA CAUSA: "EUGENIO ALBERTO CABALLERO RÍOS S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. . A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó que: se adhiere al voto de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.E. todo pot ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia ane inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Sael Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Lanuel Dejesús Ramírez Candia ANATRO ACUERDO Y SENTENCIA N....1:268 Asunción, 29 de Divemde 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Abg. Karinna Penoni Secretarla RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Liz Ramírez y Miguel Ruíz, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio 2) IMPONER As costas en esta instancia, en el orden causado. 3) REMITIR caos autos at Juzgado competente.- 4) ANOTAR, notjficar y registrar. ANTE MÍ. вам Dr. Laucidejasús Ramirez CC. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra ISSISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria CIAL CIa 8 SECRETARTA
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