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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ANIBAL AMARILLA AVALOS".- 03 08 PECIBIDO TICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N° Mil doscientos serenta, watro EST 2€ PIc. 2021 veintinues FrancEn Asunción del Paraguay, a los días ...del mes de biciembre del año dos mil veinte y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la › Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente titulado : "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ANIBAL AMARILLA AVALOS", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA, DIJO: Se presenta la Abogada Defensora Myrian Marlene Fernández, en representación del Sr. ANIBAL AMARILLA AVALOS, a peticionar Habeas Corpus Genérico.- Señala que su defendido el Sr. ANIBAL AMARILLA AVALOS, se encuentra recluido en la Penitenciaría Regional de Emboscada (viejo), desde el 12 de diciembre de 2018. Abg. Karinna Penoni Secretaria Sigue manifestando que la presentación de la acción tiene como finatida que la Corte Suprema de Justicia tome las medidas correctivas urgentes y otorgue la libertad de su defendido quien a la fecha no solo ha compurgado la pena mínima correspondiente al hecho acusado, sino además ya se encuentra a poeo tiempo de compurgar la pena mínima establecida en el Código Penal para el tipo base, es decir, se encuentra cumpliendo una pena anticipada Señala además que su defendido está procesado en el marco de la causa "ANIBAL AMARILLA AVALOS Y KARINA SOLEDAD ESCOBAR S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 8370/18, actualmente se tramita ante el Tribunal Colegiado de Sentencia de Fernando de la Mora. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
lugar al habeas corpus y se disponga su inmediata libertad de su defendido, o bien, su prisión domiciliaria. Que, la institución del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a las Garantías individuales que legisla la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Hábeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En igual sentido, el Art 32 de la Ley No 1500/1999 establece: "Procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad" Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley Ne 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un impugnaticio de resoluciones judiciales. .- La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos
05 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ANIBAL AMARILLA AVALOS".- T0z/03 Polc. 2021 :z Franco /. procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes).- Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición.- Que, por Oficio N° 1196de fecha 27 de noviembre de 2021, emanada del Juez Penal de Sentencia N° 1 de la Circunscripción Judicial Central, Abg. Leticia Frachi, en el cual informa 1.- CAUSA CARATULADA: "ANIBAL AMARILLA AVALOS Y KARINA SOLEDAD ESCOBAR S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS N° 8370/2018" 2.- DATOS PERSONALES: ANIBAL AMARILLA AVALOS, CL.Nº 3.327.355.- 3.- FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10 de diciembre de 2018.- 4.-HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL MISMO: Calificación según el auto de apertura a juicio -AL.N° 750 de fecha 24 de junio de 2020-, dentro de las disposiciones del art. 135 incisos 1 y 2 numerales 2 y 3 del CP., en concordancia con el art. 29 y el artículo 134 del CP. en consonancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal.- Abg. Karinna Penoni Secretera 5-LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSION: por AIN° 1340 de fecha 12 do diciembre de 2018, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Lugae, decretó la prisión preventiva del mismo y ordenó la reclusión en l Agrupación Especializada de la Policía Nacional.- 6.- ESTADO ACTUAL! la última resolución recaída ya en el Tribunal de Sentencia es el AI.N° 200 de fecha 19 de marzo de 2021, en la cual se resolvió NO HACER LUGAR a la revisión de medidas y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Luis María Benítez Riera Ministro/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MIKISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
Central mediante el AI.N° 318 de fecha 23 de abril de 2021. Se señaló fecha de juicio oral y público para el día 14 de marzo de 2022 a las 8:00 horas En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de ANIBAL AMARILLA AVALOS, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley Ne 1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal. Asimismo de conformidad al art. 5 última parte de la Ley 1500/99, tampoco se encuentran reunidos los presupuestos del Habeas Corpus Reparador porque la privación de libertad es emanada de autoridad competente. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y me permito agregar cuanto sigue: Previamente debemos considerar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad genérica, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas alegadas, se la estudiará como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 - última parte- de la Ley 1.500/99.- En el presente caso, se constata que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Al respecto, la doctrina apunta: " ...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal
CORTE SUPREMA USTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ANIBAL CIVIL 2021 AMARILLA AVALOS".- ...quedlo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de 00 inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles ¿correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir....".- También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Regimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: ".Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro regimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial... En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las presoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - Abg. Karinha Penont Secretaria Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse redusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece de ley, por lo que toda restricciómilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. ES MI VOTO. Ault Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejecús Ramírez Cantila ENISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A SU TURNO EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: A mi criterio corresponde HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus solicitado a favor de ANIBAL AMARILLA AVALOS por los motivos que a continuación se exponen: FUNDAMENTOS DEL PETICIONANTE La abogada solicita la libertad de su defendido porque manifiesta que ya ha cumplido la pena mínima prevista para el delito (seis meses). En tal sentido manifiesta que su defendido se encuentra privado de su libertad hace más de 2 años y 11 meses con prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia en su contra. - ESTUDIO DE LA PRETENSIÓN: Si bien la peticionante plantea habeas corpus genérico los motivos expuestos se compadecen con los presupuestos requeridos para el reparador por lo que el estudio se llevará a cabo según las reglas de este último por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1500/99.—______ ntes de iniciar el análisis del planteamiento, corresponde del intada mi posición acerca de la procedencia del estudio de la legalidad o n de la privación de libertad a través del habeas corpus, aun cuando la medida cautelar haya sido dictada por una autoridad competente, por los motivos ya desarrollados en el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 28 de enero de 2019 en el Habeas corpus presentado a favor de JORGE IGNACIO ROJAS BLANCO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" El Art. 19 de la Constitución establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone: en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley y en su tercera alternativa prohíbe que dure más de dos años. Según informe de la Jueza Penal de Sentencia N.° 1 de Central, la última actuación relacionada a la calificación es el Auto de Apertura a Juicio oral y público según el cual se elevó a juicio la causa contra ANÍBAL AMARILLA ÁVALOS por la conducta que se corresponde con el tipo legal de abuso sexual en niños (Art. 135 inc. 1º y 2º numerales 2 y 3, inc. 4° de la ley 3440/08) y maltrato de niños y adolescentes bajo tutela (Art. 134 del C.P.). La audiencia para el juicio oral y público está fijada para el día 14 de marzo de 2022. En este sentido, la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, reconoce en abstracto una sanción penal, en el Art. 134 del C.P., con una pena mínima de seis (6) meses y una máxima de tres (3) años; en el inc. 1º del Art. 135 del C.P. con una mínima de seis (6) meses y una máxima de tres (3) años, en el inc. 2º numerales 2 y 3
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ANIBAL AMARILLA AVALOS".- STICA CIVIL DIC. 2021 /pez Franco una mínima de seis (6) meses y una máxima de cinco (5) años y en el 4º una sanción penal con una pena mínima de tres (3) años y una máxima de doce (12) años de pena privativa de libertad Según el informe de la jueza interviniente a la fecha, el señor ANÍBAL AMARILLA ÁVALOS se encuentra privado de libertad sin condena desde hace 2 AÑOS Y 11 MESES, medida cautelar dispuesta por la A.I. N° 1430 de fecha 12 de diciembre de 2018, y en consecuencia, si bien no ha sobrepasado la pena mínima de 3 años, prevista en el inc. 4º del hecho punible por el cual ha sido acusado (Art. 135 del C.P.) sí ha cumplido el límite legal que impuso el Código Procesal Penal (Art. 236 tercera alternativa) para su duración que es de dos años, con lo que se ha convertido en ilegal por el exceso temporal de la prisión preventiva. En consecuencia, corresponde hacer lugar al habeas corpus reparador a favor de ANÍBAL AMARILLA ÁVALOS al verificarse los presupuestos establecidos para su procedencia en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución que consiste en privación ilegal de libertad y establecer la prohibición de salir del país y su comunicación a la autoridad administrativa pertinente a fin de evitar la fuga del peticionante y precautelar el sometimiento del acusado al proceso principal. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministr lavel Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra M0g・ Karine Dr. Manuel Dejosús Ramírez Camila MENUSTRO
ACUERDO Y SENTENCIA N° 1:264. Asunción, 24 de Diciembre de 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador planteado a favor de ANIBAL AMARILLA AVALOS. ANTE MI: ANOTAR, registrar, notificar.- Wis Manigenter Flora 3 Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candia HISTRO Abg. Karime Penoni Secretaria SECRETARIA CIA
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