Contenido completo: 87635.pdf
00 119 30-K 2021 helvalle Técnico CORTE SUPREMA DE TEJSTICIA JUICIO: "JULIAN OLMEDO GARCIA C/ HUGO CESAR OZUNA CABALLERO S/ USUCAPIÓN". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...... Ciento ocho. En Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días, del mes de diciembre , del dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón y Manuel Dejesús Ramírez Candia, bajo la presidencia del primero, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "JULIAN OLMEDO GARCIA C/ HUGO CESAR OZUNA CABALLERO S/ USUCAPIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Julián Olmedo García, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 75, fechada el 3 de Noviembre del 2.021.- Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Es procedente el Recurso de Aclaratoria?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón y Ramírez Candia. A la única cuestión el señor Ministro César Antonio Garay dijo: El recurrente interpuso Recurso de Aclaratoria, solicitando se aclare si el demandado Hugo César Ozuna Caballero deberá pagar las mejoras realizadas en la res litis, por él y su madre Trifona García. El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 (Que organiza la Corte Suprema de Justicia), faculta a esta máxima Instancia Judicial aclarar sus propias Resoluciones, a fin de corregir error material, aclarar expresión dscura o suplir omisión en la decisión, siempre y cuando, no se altere lo sustancial de dicha Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 387, del Código Procesal Civil. En concordancia, el Artículo 388, del Código Ritual, prescribe: "La aclaratoria deberá pedirse dentro del tercero día de notificada la resolución...".-
De constancias procesales se advierten que el Recurso de Aclaratoria fue deducido en forma extemporánea. En efecto, el Acuerdo y Sentencia Número 75, del 3 de Noviembre del 2.021, objeto de Aclaratoria, fue notificado el día 17 de Noviembre del 2.021, según surge de cédula de notificación. Sin embargo, el recurrente interpuso Recurso -recién- el 15 de Diciembre del 2.021, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 388 del Código Ritual. Por lo demás, de la revisión oficiosa del Fallo no se advierten ninguno de los presupuestos del Artículo 387 de la citada normativa. A tenor de lo expuesto, cabe rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Julian Olmedo Garcia, por extemporáneo. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por esos fundamentos.- A su turno el señor Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el Acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mi que certifico, quedando Sentenga que inmediatamente sigue: Losy Ministro Ante TUDICI mí: MINISTRO Actuart Secretaria Judicial II - C.S.J. daa Excelentísima ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... 108 Asunción, 30 de diciembe VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, del 2.021.- la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Julián Olmedo García, contra el Acuerdo y Sentencia Número 75, del 3 de Noviembre del 2.021. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simor Ministro Dr. Manuel Dejacús Ramírez Cancia MILISTRO Ante mí: Pierma Ozuna. Wooa Secretaria judicial 1I - C.S.J.
← Volver a los resultados