Contenido completo: 87624.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. BENIGNA BÁEZ DE CORVALÁN POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LOS AUTOS: BENIGNA BAEZ DE CORVALAN S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS -ESTAFA- N° 7456/2015". 108109 RECIBIDO ICA CIVIL "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. thil doscientos cincuenta y ocho 宫 ESTAD 8 e eo |20|io) pez Franco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, 1o/20110 OPEARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante n días de Diciembre..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala %Penalz los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "BENIGNA BAEZ DE CORVALAN S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS -ESTAFA- N° 7456/2015", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 614 de fecha 21 de junio del 2021, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: La Sra. Benigna Báez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Zárate, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 614 de fecha 21 de junio de 2021, argumentando que: "...mi parte ha planteado este recurso de casación basado en la errónea calificación realizada respecto a la conducta supuestamente desplegada por la encausada, la que no se encuadra en absoluto a lo previsto por el art. 187 del Código Penal, pues evidentemente la conducta atribuida a mi parte no reúne los requisitos establecidos por la referida norma.......Sin embargo esta Sala Penal procedió a declarar inadmisible el recurso de casación planteado por esta defensa alegando sustancialmente que los agravios de la recurrente van dirigidos a cuestiones netamente Albg, KeN 718, referidas a la valoración de las pruebas documentales y testificales rendidas en la audiencia oral y pública, y que tampoco han sido especificados los agravios concretos contra la resolución del Tribunal de Apelaciones... ...lo referido por la Corte no se ajusta en absoluto a ló peticionado y reclamado en autos, pues no se pide que se haga una revaloración de las pruebas ya sean documentales o testificales, sino que lo cuestionado hace referencia a la calificación de la conducta aplicada erróneamente a mi parte... ...Que en dichas condiciones/ solieito a esta Sala Penal dicte resolución aclarando el punto requerido por esto defensa, expidiéndose con respecto a la procedencia a no de la calificación de la conducta y del hecho punible atribu do a mi parte.. Que Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Di. Nanuel Osjosés Farsfrez Candia CENSTRO
En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada BENIGNA BÁEZ DE CORVALÁN, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Zárate, contra el Acuerdo y Sentencia N° 228 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; y, contra la S.D.N ° 230 de fecha 25 de junio de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia N ° 5 de la Ciudad de Luque, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar.". El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante es la misma procesada y lo hizo bajo patrocinio de profesional abogado, por lo que se halla debidamente legitimada a plantear aclaratoria. Sin embargo, no se ha cumplido con el requisito temporal, ya que el escrito de aclaratoria no ha sido presentado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución, pues según la cédula de notificación obrante a fs. 29 de autos, la procesada ha sido notificada de la resolución cuya aclaratoria pretende el día miércoles 30 de junio de 2021 y la presentación fue realizada el miércoles 7 de julio de 2021, es decir, al quinto día hábil siguiente a la notificación, por lo que la presentación resulta extemporánea y debe ser declarada INADMISIBLE para su estudio. ES MI VOTO. A sus tarnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijeron: Compartimos con el voto del Ministro Preopinante Luis María/Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria planteada, y nos adherimos por sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con jo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Dr. Manuel Doleene Ramirez Candia :204160 • Roni Abg.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. BENIGNA BÁEZ DE CORVALÁN POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LOS AUTOS: BENIGNA BAEZ DE CORVALAN S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS -ESTAFA- N° 7456/2015". ACUERDO Y SENTENCIA Nº..1258... 09 08 Asunción, 28 de Diciembe de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 16 SALA PENAL Franco RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por BENIGNA BÁEZ DE CORVALAN, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Zárate, contra el Acuerdo y Sentencia N° 614 de fecha 21 de junio de 2021, dictado por esta sala fena., por losupcapentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.-.... ANOTAR, notificar y registrar. Ministe Ante mí: Dr. Manuel Cejests Famírez Cundia Paues Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria PODER SUCRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.