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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. OSCAR DANIEL COLMÁN POR LA DEFENSA DE ROSANA NOEMÍ ARRIOLA SILVA EN LA CAUSA: ROSANA NOEMÍ ARRIOLA SILVA S/ LESIÓN Y OTRO".- 当3 03 DETICA CN. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. it doscientos cincuenta, seo 2 DIC. 2021 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los.. Yernho ....días del mes de....Diciembre. ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ROSANA NOEMÍ ARRIOLA SILVA SI LESIÓN Y OTRO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 17 de fecha 02 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el Ales. Karina Biente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 17 de fecha 02 de agosto del 2021 que confirmó la Sentencia Definitiva Número 56 de fecha 07 de abril del 2021, que condenó a Rosana Noemí Arriola Silva a la pena de treinta días multa. El abogado defensor de la acusada interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.1 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 . La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Oscar Daniel Colmán en fecha 10 de agosto del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 24 de agosto del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejerce la defensa de la acusada Rosana Noemí Arriola Silva. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 —.... Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P..4.... ' Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".- 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA '"En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la-presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende Art. 468, párrafo primero C.P.P. En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales explicitadas.- En ese sentido, todo el tenor del escrito recursivo del recurrente apunta a cuestiones de hecho que fueron discutidas en el juicio oral y público, menciona que las circunstancias fácticas establecidas por el Tribunal de Mérito no fueron como ocurrieron en la realidad y siguiendo esa línea, se refiere a las manifestaciones vertidas por los testigos durante la audiencia oral, pero en ninguna parte establece cuál es el error en la valoración de los medios de pruebas por parte del Tribunal de Sentencia para determinar los hechos, no menciona qué reglas de la lógica han sido inobservadas y que ello derive en la violación de las reglas de la sana crítica, simplemente se limita a realizar un recuento de las actuaciones que se dieron durante el juicio oral pretendiendo la modificación de los hechos y a través de ella una revaloración de los medios de pruebas.- En el contexto señalado en el párrafo anterior, el recurrente no describe de manera concreta cual es el vicio que adolece el tallo que ataca, tampoco explica juridicamente por que es infundado, en ese entorno, al invocar como motivo de casación sentencia manifiestamente infundada, el impugnante debe describir el vicio en la fundamentación del fallo atacado en virtud de lo previsto/en el Art. 403 numeral 4) del Código Proeesal Penals, lo que no realizó. Abg. Karinna Penoni Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secretarta Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia 5 Art/403. Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casa ción, serán los siguientes: 4) Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáti cas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá como contradictoria la fundamentación cuando n o se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios d e valor decisivo.
Por otro lado, la defensa se queja de que el Tribunal de Mérito impuso a la acusada una pena adicional de cinco millones de guaraníes que según manifiesta en ningún momento fue solicitada por el querellante, pero se limita a señalar brevemente el hecho y no fundamenta por qué esa situación que describe viola alguna norma o principio, aquí en realidad lo que el recurrente tuvo que establecer es si el hecho de que se imponga una pena adicional no solicitada por la acusadora, vulnera el derecho a la defensa, si es que se dio oportunidad suficiente a la acusada para que presente los medios de pruebas referentes a la determinación del caudal económico y la posibilidad de pago para la imposición de la pena adicional, pero ninguna de estas aristas fue expuesta por la defensa en su escrito recursivo, solo describe a modo de queja sin fundamento alguno, el hecho de la imposición de la sanción sin que fuera solicitada por el acusador. Por consiguiente, la queja invocada por el recurrente, no cumple con las exigencias legales de fundamentación previstas en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karinna Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:. 1256 a11.12/87 Asunción, 28 de Diciembre VisTOs: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; — del 2021.- 0 20 0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Oscar Daniel Colmán en representación de la defensa de la acusada Rosana Noemí Arriola Silva, contra el Acuerdo y Sentencia Número 17 de fecha 02 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2. ANOTAR, registar y notificar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candie MINISTRO Abg. Karinna Penon Secretaria DICTAL ADE JUSTICIA SECRETARIA SEDICIAL in CORTE SUES
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