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CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. FABIO MANUEL RAMOS VILLASBOA EN: GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO ARIEL GAMARRA ALTAMIRANO S/ HOMICIDIO DOLOSO • EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010" AOVILACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. til doscientos veinte- Sere mat a jutad de seumin, Capital do la Kepiblica del Paraguny, a los, Diciembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Pénal-los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA ČAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO ARIEL GAMARRA ALTAMIRANO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial del Guairá.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Ahg. Karinna Penoni Secretaria Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, las únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El regurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1 'uando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y so alegue la inopseryancia a erronea aplicación de un precepto constitucional, 2, cuando la sentencia ofel auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de ur Tribunal de Apeladiones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lado Maria feunez Hiera
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, en el que debe expresarse concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. . Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de las constancias de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Favio Manuel Ramos Villasboa, en representación de la defensa de Gabiota Araceli Garcete Benítez, no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con la presentación de la Cédula de Notificación o de alguna constancia de notificación que permita a esta Sala proceder al análisis sobre el requisito que hace a la temporalidad de la presentación del recurso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos formales mínimos para el estudio de los presupuestos establecidos en los Art. 477, 480 y 468 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado porque, tal y como expuso el preopinante, el recurrente no ha acompañadocédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P), atendiendo a que la resolución recurrida fue dictada el 31 de agosto de 2021 y el Recurso Extraordinario de Casación se presentó el 20 de setiembre de 2021.— A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Mo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candia MINISTRO Clie Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. FABIO MANUEL RAMOS VILLASBOA EN: GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO GAMARRA ALTAMIRANO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010" 1 ACUERDO Y SENTENCIA N°.....1220 Asunción, 14, de Diciemo de 2.021.- put vers Los mátios del Acuerda que ameste: la ópez Franco Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Favio Manuel Ramos Villasboa, por la defensa de la procesada GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción Judicial del Guaira, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolación.- ANOTAR, notificar y registrar. Luis Marie Dentez Hiera Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejeslis Ramírez Candia MINISTRO PODER Abg: Ketenia Penoni CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL III 00 MA DE JUSTICIA *
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