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CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Dominguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "María 09. 13/13/161 Concepción Domínguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016". -1- 2 8 PIC. CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. tril dossientes cincuenta y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los sexeinhoch ..... días del mes de …..ciemone .. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Domínguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "María Concepción Domínguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 30 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el síguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. En consecuencia, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 30 de julio del 2021, confirmó la S.D. N° 76 de fecha 07 de noviembre del 2019.- Abg. Karinna Penope las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido Secretarplanteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la procesada en fecha 16 de agosto del 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 27 de agosto del mismo año, es decir, al noveno día de la notificación.- Di Manuel Caicoís Famires Candia MENSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Dominguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "María Concepción Dominguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016". -2- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la condenada María Concepción Domínguez vda. de Báez interpone el recurso por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2 Respecto al objeto del recurso de casación, se halla cumplido ya que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones y en la primera alternativa del Art. 477 CPP3 la ley no exige otro requisito para las sentencias definitivas más que provenir del Tribunal de Apelación, a diferencia de los autos interlocutorios que además deben poner fin al proceso. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP4.—_ En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación. No se admite el recurso porque el mismo no se encuentra debidamente fundado. Si bien la impugnante sostiene que no se ha tenido en cuenta su ánimo de reparar el daño, circunstancia que debería haber sido analizada en oportunidad de estudiar las bases de la medición de la pena de conformidad a lo establecido en el Art. 65 del CPP, dicha afirmación se encuentra infundada, ya que no la conecta con el análisis realizado para establecer el monto de la pena que le fue impuesta, es decir, no establece qué circunstancias se debieron tener en cuenta para reducir su reproche, tampoco especifica cómo ni en qué momento intentó reparar el daño.-... De igual manera, la recurrente sostiene que "no es justo" condenar a una persona de 53 años y con familia, sin embargo, esto no constituye un argumento válido para la procedencia del recurso, que debe ser jurídico e ir contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación. Así mismo, expresó que no se estableció el nexo causal entre "las conductas procesales típicas y el hecho punible investigado", y al respecto, cabe mencionar que además de ser una afirmación infundada, es incorrecta, ya que el nexo causal debe establecerse entre la persona acusada y el resultado. Con relación a lo expresado por la casacionista, de que el Ministerio Público actuó con falta de objetividad, violando lo establecido en el Art. 54 del CPP, es importante resaltar que el objeto del recurso de casación es la sentencia definitiva
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Dominguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "María Concepción Domínguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016".—- -3- dictada por el Tribunal de Apelación, por lo que la misma debió establecer es el vicio concreto del Acuerdo y Sentencia impugnado, o un error en el procedimiento relevante como para causar la nulidad de la sentencia definitiva.- Sostiene también que las versiones brindadas por la querellante son un verdadero y absoluto despropósito y que no hubo daño patrimonial ya que la víctima no hizo el pago cancelatorio, de nuevo sin lograr vincular dichas circunstancias con algún vicio concreto de la resolución objeto del presente recurso. De igual manera, afirma que no se dieron los elementos objetivos ni subjetivos del hecho punible de estafa, ya que no hubo "error o engaño" , Sin embargo, cabe mencionar que se trata de elementos diferentes, y la casacionista no especifica a cuál de los elementos se refiere, si a la declaración de hechos falsa que debió realizar la acusada o al error que se debió producir en la victima.- Por último, manifiesta que no hubo dolo directo de primer grado, pero sin realizar la explicación jurídica, en el sentido de establecer que requiere ese elemento para configurarse ni por qué no se configuró en la presente causa.- En conclusión, ante la ausencia de fundamentación resulta que la interposición ha sido incompleta y esto constituye un error relevante en la presentación del escrito de casación que impide que el recurso pueda ser admitido para el estudio sobre el fondo de la cuestión. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece, "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). Abg. Karinna PEese sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de Secretaria interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin a procedimiento, /teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- anuel Coeste Famérez Cancia auli Dra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Domínguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "María Concepción Dominguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016".—- -4- En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: "... las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación...". Por tanto, para que una resolución sea objetivamente impugnable por esta vía debe provenir del tribunal de apelaciones y además poner fin al procedimiento. ES MI OPINIÓN.- conto que se por terminado el acto firmando s.S.E.E,, todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Hams Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: B:. Mantie sierte Famina Candia NOTRO Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por María -5- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 1.255 تى يدا Asunción, 29. de Diciembre VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; - 81 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: de 2021.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. María Concepción Domínguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte, en estos autos caratulados: "Recurso de Casación interpuesto por María Concepción Dominguez vda. de Baez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte Grance, en la causa: "Maria Concepción Domínguez vda. de Báez s/ Estafa" N° 11316/2016", contra el Acuerdo y Sentencia N° 67 del 30 de julio del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná.- ANOTAR, registrar y notificar.- rio Ronda- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Di. Fanuel le sto Famirez Cande Abg. Kayinia, Penoni COTE SUPRES SKCRETARLA JUDiCALi TA DE JUSTICIA
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