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213121 CACHER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. IGNACIO PANE EN: MIGUEL ÁNGEL CABAÑAS TORRES C/ OSCAR BALMACEDA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"- 2j 0012 LLLL A.I. Nº. 898 ACIBIDO TICA CIVIL 09-202 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- Y VISTO El escrito presentado por el Abogado Ignacio Pane, 58 las demás constancias, yi CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro, en el escrito obrante a fojas 2, manifestó que viene a desistir del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, en atención a que ha llegado a un acuerdo con la Parte demandada, habiendo la misma pagado totalmente sus honorarios, advirtiendo que el mismo actúa defensa de sus propios Derechos. El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Ignacio Pane del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo precedentemente transcripto. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Ignacio Pane, del pedido de regulación de sus honorarios. REMITIR estos autos al/ Juzgado de origen. leafatzar y potieicar- Albei Martina- /Ninistro Caus Seri Garany Pi -irciaria Secret judicial I1 - C.S.J.
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