Contenido completo: 87602.pdf
624/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. SRL C/ NELSON ODAIR EDERT BORDIGNON S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". . A.I. Nº 897 00 ESTA TICA CIVIL 2021 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fredy Romero contra el A.I. N° 283 con Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 238 con fecha 28 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 238 con fecha 28 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, resolvió: "1) DECLARAR mal concedido el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Fredy Salomón Romero Baéz, contra la providencia de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de esta Circunscripción Judicial, Dr. Juan Marcelino González, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas al apelante. 3) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. 4) ANOTAR..." (fs. 9). El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- -…・・//..・ Voled
...//... Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables • decidan incidentes.- Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió el Recurso interpuesto y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fue mal concedido. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión del Recurso. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fredy Romero contra el A.I. N° 283 con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral Penaly Circunscripción Judicial Amambay. REMITIR - проса, estos autes al Tribunal de origen. registrar y notificar NertoMartner Sinan - →inis120_ senreriex火 L Cun Anterid Garag Pierina Ozuna Wood ictaaria Secretoria judicia! Il - C.5.J.
← Volver a los resultados