Contenido completo: 87601.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MARCIAL RAMIREZ SOSA C/ CESAR DANIEL SANTACRUZ CARBALLO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". A.I. Nº 896 26 de agosto del 2.021.- CIBIDO ESTADIVISTO: 2 08- 6 Asunción, gg Estos autos; y 80 CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 190, se advierte que el Abogado Elvio Rubén Ovelar fue notificado de la Providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.020, según Cédula de notificación de fecha 23 de Marzo del 2.021, que obra a f. 188, que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Gabriel Ayala, traslado a la adversa por el plazo de Ley". (f. 187). Sin embargo, no consta en el expediente que el mismo se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Abogado Elvio Rubén Ovelar para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fue corrido y llamar "Autos para Sentencia". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usarel Abogado Elvio para contestar el traslado que les fue Rubén Ovelar, corpido.- AUTOS para Sentencia. registrar y notificar. Alberto-Hartinez Simon Ministte Eugero Jiménez R Ante Ministro SECRETARL Perina Ozuna Wood Noquaria Secr neudientes). Con Anterio Guaray E. lineas: el. Vale few Picrina Dasna Wead Secretaria judicial 11 - C.S.1.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.