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F 406/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CELSO RAMÓN SILVA LILIANA ESTER REINSTENBACH DESPIDO INJUSTIFICADO Y GUARANÍES". - SEGOVIA C/ WITZKE S/ COBRO DE A.I. Nº 888 ESTADI 23 egovid . 2021 m8 VISTO C1 326; y Asunción, 23 de agosto del 2.021.- pedido formulado por el Abogado Rubén Darío Silva CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber exptesado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 1, del 25 de Enero del 2.021, el Tribunal de Apelación Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Diego Castelnovo, contra el Auto Interlocutorio N° 155, del 16 de Diciembre del 2.020.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 327, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 13 de Mayo del 2.021 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 13 de Mayo del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 18 de Mayo del 2.021, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; ...//..
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto Abogado Diego Castelnovo contra el Auto Interlocutorio N° 155, techa 16 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal Apelación Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapúa.~- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 丸 en Derecho / ANOTAR, fegisfrar y notificar. Ministro Ante mí/ Lugenio Jimenez R Ministro QQas Pierna Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1- CS.J. Conr Antepio Garay POD cOi SECRETARIA COCO JusricA
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