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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADO POR EL ABG. HUMBERTO RÍOS VERON EN: FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENÍTEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPIÓN". Utit 02 RiCiaiDO EBYADISTICA CIVIL E VISTO® Rios Venสิ E1 A.I. No 885 Asunción, 20 de agosto del 2.021.- pedido formulado a fs. 12 por el Abogado Humberto CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial de fs. 13, se advierte que Juan Carlos Vinader Ashwell, fue notificado de la Providencia de fecha 31 de Marzo del 2.021, conforme Cédula de Notificación del 9 de Abril del 2.021 obrante a fs. 11. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Juan Carlos Vinader Ashwell, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Juan Carlos Vinader / Ashwell, para presentar su escrito de contestación del raslada corrid ble. ANOTAF Legistrar y/notificar. Alber o Martinez Sion Ministre imerezR PODER Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial lI JUSTICIA
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