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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABOG. RODNEY MACIEL GUERREÑO, EN LOS AUTOS: DOS FRONTERAS S.A. C/ MOACIR PAREDES GILL S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA" REDIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Ne 883. Asunción, 17 de agosto del 2.021.- ≤80 VISTOS La impugnación incoada por el Juez de Primera Instancia la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, Judicial Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Prette, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 7 de Mayo del 2.021, la Conjuez María Francisca Prette invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil y se excusó de entender en éste y en todos los Juicios donde intervenga el Abogado Rodney Maciel Guerreño, por haber sobrevenido causal de excusación a raíz de las graves acusaciones instauradas en su contra en varios Juicios, que hacen referencia al sorteo de preopinantes realizados con anterioridad a su integración. Manifestó que tal circunstancia, generó en su ánimo un profundo resentimiento y enemistad con relación al citado Profesional del Foro y remitió el Expediente al Magistrado Elvio Derlis Insfrán para proseguir con los trámites del Juicio (fs. 5). - El Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, de la misma Circunscripción Judicial, Abogado Elvio Derlis Insfrán, no aceptó integrar el Tribunal de Apelación e impugnó la excusación de la Conjuez María Francisca Prette. * Refirió que la citada Conjuez ya aceptó su competencia en el 3, SECRETARIA enso TICIA Juicio principal, caratulado: "DOS FRONTERAS SA. C/ MOACIR PAREDES GIL S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA", por 10 que competencia se encuentra firme y consentida, por 10 que su la inhibición deviene improcedente (fs. 6/8).- Pierina Ouna Woad El Articulo 19, Idel código Procesal Civil, reza: "Los ¡ecretaria Judicial IlJG&bes deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las prevista por este codif En efecto, resulta pertinente aludir Artículo 20, del Cod 199 ・・・///... Ceser Antenis Dr. Hugenio Jiménez R Ministro Alberty/Atartinez. Simon Ministro
・・・///::・Procesal Civil, que contempla taxativamente causales de excusación así como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación "fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza..." Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos análisis de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que la Conjuez María Francisca Prette se excusó de entender en éste y en todos los Juicios donde intervenga el Abogado Rodney Maciel Guerreño, por haber sobrevenido causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. La argumentación expuesta por el impugnante, hace alusión a que la impugnada ya había aceptado su competencia en el Juicio principal, caratulado: "DOS FRONTERAS S.A. C/ MOACIR PAREDES GIL S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA" y habiendo procedido a dictar Resoluciones, señaló que quedó firme su competencia.- Al respecto, tenemos que traer a colación el decisorio, sostenido con anterioridad por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que juzgó que el Expediente accesorio tiene que tener la misma conformación que el expediente principal, en razón de que entre ellos existe evidente conexidad causal. Ciertamente, campea la necesidad de atribuir la misma competencia de las Causas accesorias a los Órganos Judiciales que entienden en sus principales, situación que no puede ser dejada de lado. En ese entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los Autos principales es quien debe entender en los Autos regulatorios. Corresponde, además, reseñar que la excusación es el deber que la Ley impone al Magistrado cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación y se da por iniciativa del propio Magistrado.- Ahora bien, de las manifestaciones vertidas por la Conjuez María Francisca Prette, tenemos que se excusó invocando el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que ...///...
BLICA ne 19 REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABOG. RODNEY MACIEL GUERREÑO, EN LOS AUTOS: DOS FRONTERAS S.A. C/ MOACIR PAREDES GILL S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". 17/78 preceptúa: "enemistad, odio o resentimiento que hechos conocidos", con relación al Abogado Rodney que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiestos del Magistrado respecto de las Partes o sus representantes legales, los que habrán de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de modo alguno su deber de imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio) que reza en el texto del Artículo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) son inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas.- Aquí, cabe advertir que los sentimientos de "enemistad, odio y resentimiento", han sido expresamente asumidos por 1a impugnada, al referir: "...Dichas temerarias acusaciones absolutamente infundadas teniendo en cuenta que los sorteos que menciona fueron realizados en fechas anteriores a mi designación para integrar dicho Tribunal, han generado en el ánimo de esta Magistrada, un profundo resentimiento y enemistad, incompatibles con la imparcialidad que debe acompañar la labor del Juzgador...", con relación al citado Profesional del Foro, lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podrá influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en Juicio. Lo esgrimido por la juez Prette constituye una causal válida de excusación, puesto Ls00 SUPREMA afectaría la imparcialidad de la misma y no requiere prueba Iguna, en razón que se sitúa en su fuero interno, por lo que su invocación es prueba suficiente para justificar su inhibición, requerida en el Artículo 22, del Código Procesal CiVil y Artículo 0W14, de la Ley N° . 759/2.009 que "Regula el/ prodedimiento para Pierina Gzuna Wood Actuaria enjuiciamiento emoción de Magistrados" Secretarda Judicial II- En estas do adiciones, sulta poco prudent ...///... rénes R Дт. Eugenio Ministr Ciner Arterin Alberto Martinez Simon Ministro
.../l/... contramano del sentido y razón comunes imponer a la Conjuez María Francisca Prette, siendo que ella asume que su imparcialidad se vería afectada por sentidos abstractos que - reiteramos- provienen de su fuero interno, siendo prioridad la irrestricta observancia del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independiente e imparciales". virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, Circunscripción Judicial Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Prette, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de la impugnación formulada por Elvio Derlis Insfrán Armoa, Juez de Primera Instancia de la Niñez Y la Adolescencia del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial Amambay, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, contra la separación de la Magistrada María Francisca Prette, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, por compartir los mismos fundamentos. No obstante, me permito agregar cuanto sigue. En cuanto a la invocación por la excusada de la causal contenida en el literal "j" del Artículo 20, del Código Procesal Civil, es importante mencionar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por ...///...
CORTE SUPREMA TOPE USTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABOG. RODNEY MACIEL GUERREÑO, EN LOS AUTOS: 20/21l2l ESTADISTICA CIVIL 2021 11 DOS FRONTERAS S.A. C/ MOACIR PAREDES GILL S/ DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". 照 ES -III- Sorresponder tales estados de odio o resentimiento sólo fuetip Untimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente.- El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifestación de los hechos que sustentan la causal; además de mencionar la causal que como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos.- En el caso concreto, se advierte que la excusada ha explicado circunstanciadamente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella, consistente en la denuncia formulada en su contra por el abogado Rodney Maciel Guerreño y que generaron en la misma un estado subjetivo que afectaría su deber de imparcialidad según suS propias manifestaciones. Por esta razón, queda configurada la referida causal.-. Consecuentemente, corresponde rechazar la impugnación planteada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; ٠٠٠١١١٠٠٠
・・・11/... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez У Adolescencia, Primer Turno, Circunscripción Judicial Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Pretterpor las motivaciones explicitadas en e exordig.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Iberto Martinez Simon Ministro genio pimenez R Ministro Ante mí: Pierina Oruna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.Ị. bescer POD * 8 SECRETARIA CO RTE SUPREMA NE Garary
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