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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. JOSÉ FERNANDO OXILIA VERA EN EL EXPEDIENTE: RENATO BELLUCCI Y OTROS C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO". RECIBIDO A.I. Nº 882 ESTADISTNCA CIVIL 202 EAsuncion, 17 de agosto del 2.021.- VISTOBS incoadas Las recusaciones "sin expresiones de causas" el Abogado José Fernando Oxilia Vera, en apresenc de la Parte demandada, contra los Conjueces Mirtha Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo Enrique González Ferreira, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fs. 1, recusó "sin expresiones de causas" a los integrantes del Tribunal de Apelación, Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo Enrique González Ferreira.- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor en forma conjunta. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" no corresponden, debido a que la norma autoriza la recusación a un solo miembro del Tribunal (fs. 2). El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..".-. Ahora bien, cabe señalar que dicha disposición legal mencionada por el Abogado recusante, se encuentra derogada por la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". En efecto, el Art. 3°, inc. g), del citado cuerpo normativo, dispone que "en ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.-. En el sub examine, se advierte que lo planteado por el recusante deviene notoriamente improcedente y ...///...
...11l... contra legem, en razón que lo hizo contra todos de 1os integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Cabe precisar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremos no observados por el recusante, por lo que corresponde advertir al mismo de su presentación contraria a la Ley. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado José Fernando Oxilia Vera, en representación de la Parte demandada, contra los Conjueces Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo Enrique González Ferreira, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por improcedentes y ser presentadas contra Legem, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado José Fernando Oxilia Vera, en representación de la Parte demandada, contra los Conjueces Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo Enrique González Ferreira, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Sexta Sala, por las motivaciones expuestas exordio. I ADVERTIR al Abogado José Fernando Oxilia Vera 1 eptación contes Teçem!- PEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. RETARIA O NOTAR egistrar y notificar. -. Узново REMP Dr. Eugeno, menez A Ministate mi: VAlberto Martinez Simon Ministro Cina Antro Saay Secretarla Judicial II - C.S.J.
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