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CORTE SUPREMA 吗JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE.: R.H.P. DEL ABG. ALFREDO VICENTE WAGENER ODDONE EN LOS AUTOS: CHEMTEC SAC Y GUILLERMO PASSAGNO C/ FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S/ INDEMNIZACIÓN". ESTADISTICA CIVIL A.I. Ne 881 Asunción, 17 de agosto del 2.021.- STOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida Díaz Becker, por sus Derechos y bajo patrocinio de ALla co spolación en da civil y concercial, quieta sala, yor contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldívar, integrante del CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, en los términos del escrito obrante a fs. 62/63.- El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil a fs. 65. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)". Ahora bien, cabe señalar que dicha disposición legal se encuentra derogada por la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". En efecto, el Art. 3º, inc. g), del citado cuerpo normativo, dispone que "en ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". . El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad .de recusar al entablar la demanda o en su primera Presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada ...///...
.../Il... como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Iribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que en fecha 13 de Octubre del 2.020 (fs. 17/19) el Abogado Edwin Setrini en representación de Pablo Díaz Becker, solicitó ante la Alzada embargo preventivo como medida de urgencia, siendo resuelta dicha solicitud por Providencia con fecha 30 de Octubre del 2.020 (fs. 20), donde se ordenó la remisión de los autos al Juzgado de origen. Por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por Pablo Díaz Becker, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldívar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por Pablo Díaz Becker, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldívar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad al exordío de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- 300 ANOTAR (registrár y notificar.- Sabiol ..... 10 Martinez Simon Ministro Eugerio jiimenez r Ministronte mí: PETRA© Pierina ArinaWood Actuarla Secretarla Judiclal I- C
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