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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DE EXPTE: CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ C/ JOSÉ PIMPOLLO PARRA, CARMEN DILA BAREIRO QUIÑONEZ Y LA AGENTE FISCAL EN LO PENAL DE VCA. ABG. NOELIA SOTO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I.Nº 880 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 17 de agosto del 2.021.- El Auto Interlocutorio Nº105, con fecha 29 de Abril 2.021, Moyctado por el Tribunal de Apelación en 10 CiVil y la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José David Bogado Lisboa contra el numeral 2 del A.I. N° 56, con fecha 25 de Febrero del 2.021, dictado por dicho Tribunal.- El Autò Interlocutorio N° 56, con fecha 25 de Febrero del 2.021, resolvió: "1. - DECLARAR MAL CONCEDIDO, la concesión de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. José Rivas Careaga en contra del A.I.Nro.294 de fecha 13 de noviembre del 2020, conformela dos fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2.- COSTAS en el orden causado. 3.- Anotar... El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia.. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 56, con fecha 25 de Febrero del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de la potestad otorgada por el Artículo 417 del Código ...///...
...///... Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución que concedió los Recursos, por tanto no es apelable. A más de ello, cabe agregar que al no ser apelable el principal, tampoco lo accesorio, como en este caso resultan las Costas. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José David Bogado contra el numeral 2 del A.I. N° 56, con fecha 25 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en. 1o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José David Bogado contra el numeral 2 del A.I. N 56, con fecha 25 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá. - REMITIR este Juicio Hubiere lugar Derecho. ANOFAR,/ pegistrar y notificar. al Tribunal de origen para lo que Albato Martinez Sin Ministro Dr. Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: nio Garany CORTE SECRETARIA cos JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretarla Judicial II - C.S.J.
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