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Durande CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GLORIA ELIZABETH GIMENEZ C/ PETROLEOS PYOS (PETROPAR) S/ NULIDAD DE DESPIDOS DE MUJERES EMBARAZADAS Y COBRO DE GS." N° 841. AÑO 2020 A.I. Nº 878 20 ESTADSTICA CIXY/..Eenón, 17 de agosto del 2.021.- OVISTA: contienda negativa de competencia suscitada entre Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, y el la de rinera Instancia en 10 Laboral, cuarto turno, ambos de esta apital; y - CONSIDERANDO : Analizadas las constancias de estos autos se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en Laboral del Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, por Providencia de fecha 3 de septiembre del 2020 (f. 260) decidió: "Notando el proveyente que a la fecha ha desaparecido la causal de excusación invocada por el Dr. Julio César Centeno en estos autos, al ascender el Juez como Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, asumiendo actualmente como titular del Juzgado la Dra. Gloria Fretes, corresponde consecuentemente la remisión de estos autos al citado Juzgado para la continuación de los trámites, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio"...... Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, a cargo Gloria Fretes, dictó la Providencia de fecha de octubre de 2020, y dispuso: "Visto el proveído de fecha 03 de sep tiembre de 2020, dictado por el juez de igual clase Y jurisdicción del Quinto Turno de la Capital, y considerando la , SE disposición contenida en la ultima parte del art. 4º del Código rocesal Civil de aplicación supletoria, que regula el principio de perpetuación de la jurisdicción, devuélvanse estos autos al juzgado de Primera Instancia en lo laboral del Quinto Turno, Secretaria N° 09, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (f. 262). Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en Laboral del Dema mato Turno, parA. I. No 476 de fecha 13 de noviembre del 2020 ([. Actuaria 2635 REMITIR estos autos a la Excma. Corte Suprema de sirva dirimin este conflicto de competencia negativa det minando cuál /de los\ dos Juzgadores ..///... - Arteria. Gurang Pr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO ARETES Mis
...///... es el competente. 2) ORDENAR la suspensión de todo trámite en el presente juicio, hasta tanto sea resuelta la contienda negativa de competencia. 3) ANOTAR ...".-. Cabe señalar que la demanda se promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, de esta Capital Oviedo, a cargo de Julio César Centeno (fs. 23 y sgtes), quien por Providencia de fecha 2 de Febrero de 2016, se excusó de entender en el Juicio (f. 35), a lo que prosiguió el Proveido "Hágase saber el Juez y radíquense estos autos en la Secretaría N° 9 de este Juzgado", Tadeo Zarratea Dávalos, de fecha 12 del mismo mes y año (f. 35 vlto.), del cual se notificó la Parte actora (f. 36), habiendo consentido dicha integración. Desde ese entonces prosiguió la tramitación del Juicio bajo la dirección del Juez Tadeo Zatarrea Dávalos, hasta la etapa de ofrecimiento de pruebas siendo la última actuación de fecha 5 de agosto de 2020. De todo lo anteriormente relacionado surge que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos asumió la competencia para entender en estos autos ya en fecha 12 de Febrero de 2016, habiendo instruido la sustanciación del proceso hasta ahora, dicha integración fue notificada y consentida, no siendo por demás violatoria del Orden Público. Al respecto el Art. 5º del Código Procesal Civil establece: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". Por parte, el Art.36 in fine del Cód. Proc. Civ., expresa: ".si fuere admitido, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aunque con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.." En el caso que nos ocupa y a la luz de los artículos transcriptos, se aprecia que tras la separación del Juez Centeno, estos autos pasaron Juez que le seguía en orden de Turno, Tadeo Zarratea Dávalos. Si bien la causal generadora de la excusación se extinguió, pues el Juez con quien existía la causal de inhibición ya no cumple funciones en dicho Juzgado, es de aplicación la disposición del Art. 36 Código Proceal Civil antes mencionada. En este sentido, la competencia para entender en esta litis corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno.
JUICIO: "GLORIA ELIZABETH GIMENEZ C/ PETROLEOS PYOS (PETROPAR) S/ NULIDAD DE DESPIDOS DE MUJERES EMBARAZADAS Y COBRO DE GS." N° 841. AÑO 2020 ÇORTEEGBIDO ESTAD PRE MA DE SUSTICIA Espor las consideraciones que anteceden y conforme a las sompetencia vigentes, corresponde declarar la competencia de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, de Capital, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en estos autos caratulados: "GLORIA ELIZABETH GIMENEZ C/ PETROLEOS PYOS (PETROPAR) S/ NULIDAD DE DESPIDOS DE MUJERES EMBARAZADAS Y COBRO DE GS."; librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en 10 Laboral, Cuarto Turno, de la Capital, Gloria Fretes, de conformidad al Art. 12 del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto N° 72, de fecha 20 de abril del 2021, glosado a fs. 282 y sgtes. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, de esta Capital, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio a la Jueza Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, de la Capital Gloria Fretes, a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, wre strar y notificar. Fo ANTONIO FRETES razo ECRET%B游 MASA Ante mí: Pierina Osuna Wood Actuarla Secretarla Judicial II - C.S.J.
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