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: ! CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO; EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. HUGO FERNANDO GENES EN LOS AUTOS: INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EN CNHI INTERNACIONAL S.A. EN LOS AUTOS: • AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" A.I. Nº. 877 STICA CIVIL ESTADI 11 por Asunción, 17 de agosto del 2.021.- VISTA Esa recusación "sin expresión de causa" deducida Abogado Hugo Fernando Genes, en Causa propia, contra Maoi ซนufa trada Juliana Giménez Portillo, integrante del de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada del referido Tribunal de Alzada invocando el Art. 24 del C.P.C., en los términos del escrito obrante a f. 7.- La recusada elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, al haberse presentado en ocasiones precedentes el citado abogado a fundamentar recursos y formular otras peticiones en la instancia recursiva. Por ello, solicitó el rechazo de la misma (f. 9/10).- Al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, nuestro Código de Forma dispone en el Art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". E1 referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de"tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.." (negritas son mías).
'Conforme lo dispone la norma precedentemente citada, las Partes tienen plazo de tres días, computado a partir de la notificación de la primera Providencia que se dicte, para ejercer Derecho: a recusar sin causa a un Conjuez del Tribunal de Apelación.- Si bien. de las copias agregadas al incidente recusatorio, no se desprende la fecha de la primera providencia dictada en la instancia recursiva, de las mismas sí puede verificarse que el recurrente se presentó a formular agravios en fecha 12 de Abril de 2.021, infiriéndose por tanto el dictado previo de la providencia de "autos" o "exprese agravios". Asimismo, se verifica que entre la presentación del escrito de fundamentación de recursos presentado por el recurrente - 12 de febrero de 2.021- y la del escrito de recusación sin causa -1 de junio de 2021- ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Art. 27 del C.P.C. Por lo que no cabe más concluir que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la disposición normativa precitada, resultando así la recusación en estudio insubsanablemente extemporánea. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SUD . RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin exprésión รอนุรีอ" interpuesta el Abogado Hugo Fernando Genes, en Causa propia, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, integrante dei CRETARA S Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Salalepen de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER stos Autos al Tribunal de origen.-. egistrar y notificar.- 7. Eugerio Timénez R Ministro Aberro Martine Silon Ministro Ante mi: Pietin a Ozana Winod Cuen statie Jovey E.Linecs: por. 1. Pierina Oruna Wood Volo Actaria ecretaria rasictarht-c.s
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