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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. IGNACIO PANE C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DR. CARLOS A. ESCOBAR Y ABG. STELLA M. ZARATE EN: RODRIGO CRISPIN CABANAS MEDINA Y OTRO S/ PETICION DE HERENCIA". A.I. Nº...75 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 17 de agosto del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas Sor el Abogado Ignacio Pane, contra Carlos A. de la Circunscripción Judicial Central, yi CONSIDERANDO: El 21 de Mayo de 2.021, el citado abogado, recusó con expresión de causa a los Magistrados Carlos A. Escobar Espinola y Stella Maris Zarate, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, alegando que han perdido la confianza en la imparcialidad de los mismos debido a la dilación de los trámites procesales, en los términos del escrito obrante a fs. 1/2 de estos autos. Los recusados elevaron el informe de rigor, en el que • manifestaron que se encuentran interinando el Tribunal de Alzada, negando la existencia de parcialidad de su parte (Is. 3). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. En primer lugar, es necesario mencionar que los Magistrados Carlos A. Escobar Espínola y Stella Maris Zarate fueron llamados a integrar el Tribunal de Apelación en lo Justicia de fecha 18 de marzo de 2020. Posteriormente, por Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de junio de 2021 se designó los Magistrados Helmut Herman Fortlage Núñez y Joel
Domingo Melgarejo Alegretto en carácter de Miembros originarios del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Circunscripción Judicial de Central, cesando en consecuencia dicho interinazgo. Así pues, tenemos que el estudio de la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Ignacio Pane, contra los Magistrados Carlos A. Escobar Espínola y Stella Maris Zarate, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, carece hoy día de objeto en atención a que los mismos ya no integran el Tribunal de Apelaciones designado para entender en autos. Por tanto, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la recusación con causa planteada por el Abog. Ignacio Pane, contra los Magistrados Carlos A. Escobar Espínola y Stella Maris Zarate, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del CPC. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTES DE OBJETO las recusaciones expresiones de causas planteadas por el Abogado Ignacie Pane, contra Carlos A. Escobar Espínola y Stella Maris Zarate, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial entral.- stos autos registrar y notificar. r. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: estas Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Il - C.S.J. Tribunal de origen.-. Alberto MertiA e Simon Ministro 冬 1 a le le OS
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