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CRETARIA, Pierina- tatod Actuaría Secretarla Judicial I1 - C.5.9. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RONALD NAVARRO CONTRA EL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO S. EN EL EXPTE: SH ENCOFRADOS, ANDAMIOS Y APUNTALAMIENTOS S.R.L. C/ GRUPO ANDAMIAJE LOS ARMADURA Y SEGURIDAD EN ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "GALASA" Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIBIDO ESTADSTICA CIL A.I. Nº 874 +08- 2021 Asunción, 17 de agosto el 2.021.- VISTA& La recusación "sin expresión de causa" planteada el Abogado Ronald Navarro, bajo patrocinio del Abogado Márcelo Reynal, en representación de César Sebastián Suntitas Jiménez, contra Guido Rubén Cocco Samudio, Miembro de- Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: El Abogado Ronald Navarro, bajo patrocinio del Abogado Luis Marcelo Reynal planteó recusación "sin expresión de causa" contra Guido Rubén Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil (f. 12/15).- El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Señaló que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, segundo ICI párrafo, del Código Procesal Civil, por lo que peticionó el rechazo de la misma por improcedente (f. 16). El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "E1 actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil -al regular Framitacion y oportunidad de la recusación sin causa- Articulo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida /..en Las oportunidades previstas en los dos primeros párcafos del Articulo 21"-.. Eugenio Jiménez R Alberta Martinez Simon linistre Ministro
Por su parte, el referido Artículo 27, establece: "E1 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Surge pues de las constancias de autos que, tal como expresó el Magistrado recusado, la providencia del 13 de abril del 2021 (f. 1 vlta.) fue notificada automáticamente en fecha 15 de abril del 2021, por lo que dicha parte tenía hasta el 21 de abril del 2021, a las 9:00 hs., para ejercer su derecho a recusar sin expresión de causa, habida cuenta que a partir de allí tuvo conocimiento de la integración del órgano colegiado competente para entender los recursos interpuestos por su parte. Entonces, al no haberse ejercido tal facultad -habiendo tenido el recusante la posibilidad de hacerlo- a la fecha resulta extemporánea. En este orden de cosas, resulta patente que la recusación sin expresión de causa presentada por el Abg. Ronald Navarro,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RONALD NAVARRO CONTRA EL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO S. EN EL EXPTE: SH ENCOFRADOS, ANDAMIOS Y APUNTALAMIENTOS S.R.L. C/ GRUPO ANDAMIAJE LOS ARMADURA Y SEGURIDAD EN RECIBIDO 108- 2021 ALTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA "GALASA" Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". cinio del Abogado Luis Marcelo Reynal, no fue dentro de la oportunidad prevista en el artículo 27 Codigo Procesal Civil, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres días al efecto, circunstancia que de por sí sola determina su rechazo.- Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Ronald Navarro, bajo patrocinio del Abogado Luis Marcelo Reynal, en representación de César Sebastián Fleitas Jiménez, contra Guido Rubén Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; por lo que deben remitirse estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Ronald Navarro/ bajo patrocinio del *Abogado Luis Marcelo Reynal, en representación de César ebastián Fleitas Jiménez, contra Guido Rubén Cocco Samudio, fiembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, LAREMATE Segunda Sala, de la Capital, por extemporáneo. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala de la Capital.-. ANOTAR, registrar notifigar. D Eugenio Jiménez R. Maistro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: Picrina Ozuna Wogd Actuaa/س Secretaria Judicial II - C.S.J.
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