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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •EXPEDIENTE: "MATIAS BERNAL CANTERO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 238, AÑO 2.018, FOLIO 17. pECel으 16 AGO/2021 Lic Yarise Coman A. I. Nº 872 Asunción, 13 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: fs..13/1 E1 Pedido de renuncia a la Nacionalidad que rola a las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Según consta a fojas 13/14, el Abogado Rolando Emanuel Méndez Aquino, en nombre y representación de los Sres. Cirilo Bernal Martínez y Celșa Cantero Núñez, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó la renuncia a la nacionalidad paraguaya del menor Matías Bernal Cantero. Por Providencia de fecha 5 de Marzo del 2.018 (fs. 15) se tuvo por reconocida la personería del recurrente. Los recurrentes han acompañado el Acta de nacimiento en donde consta que el menor nació en la ciudad. de San Pedro del Ycuamandiyú en fecha 5 de Octubre del 2.005 (fs. 3). Del Pedido de renuncia la nacionalidad paraguaya se corrió aristas Ministerio Público en fecha 4 de Mayo del 2.018 (fs. 22).- Lan iscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, mediante Dictamen fecha 22 de Mayo del 2.018 (fs. 23), manifestó cuanto sique: *que atendiendo que el recurrente Matías Bernal Cantero, es SECRETARIA anener edad, no corresponde dar trámite a la solicitud de renun la nacionalidad paraguaya que se plantea, en atención a Art. 59 :de la Acordada N° 464 del año 2007, establece en la Pie una diodón I -Del procedimiento para el otorgamiento de cartas de Secretaria Judicide tealización- que "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicaran el caso renuncia à la nacionalidad paraguaya atural..." Cesar M. Diesel Junghanns Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa. que liinistrorcingún de Modiaraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero renunciar voluntariamente a ella. Asimismo Que se encuentra Ministra normado expresamente el derecho de renunciar en el Código Civil en su Artículo 10 que p 1ce: If / genuncia general de las. eyes produce Fecto guno podrán renunciarse los. derechos Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra conferidos por ellas, con pug sólo mirenaf interés individuas que po este pronibida rer nancia."- ANTONIO FRETES Articulo Acprdada 464/20p7 establece: MIw220 lar a canta ae ¡naturalización,!. Dr. Mandel Dejesus Ramirez Cancha Alberta Martinez Simun DT. Eugenio Jiménez 1 Ministro Ministro 6r. Luls María Benítez RieräNISTRO Ministro
...//... siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá. demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa. -legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto sus efectos, a la de casación de la naturalización'".- Corresponde determinar, dado el carácter de menor de Matías Bernal Cantero, si sus representantes legales, pueden ejercer la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya. Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expresa claramente respecto a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene lo siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso :de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural". Remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, resulta lógico afirmar que el trámite de la renuncia a la nacionalidad paraguaya del naturalizado, es concedido a una persona que haya cumplido la mayoría de edad, dado que la obtención de la naturalización requiere dicho requisito parae) su concesión. Por lo tanto, atenta a la remisión enunciada en dicha ♪ normativa, resulta considerable | asumir que la renuncia nacionalidad paraguaya natural es concedida a :los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que; no se halla configurada en el presente caso.- Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al trámite sometido a esta máxima Instancia no refiere un régimen estructurado, corresponde determinar los efectos que genera institución de la nacionalidad. importante señalar que estamos frente a uni procedimiento enin Misind el: cual el Estado, en ejercicio de su poder soberano, a través del órgano competente, decide la renuncia a la nacionalidad y su consecuente privación de los derechos que el mismo Estado debe precautelar a una persona que resulta incapaz de ejercer el derecho la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes; en el ejercicio de la representación legal que ejerzan, esta instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la petición a la renuncia ejercida por los representantes legales del menor...//... 1.
CORTE. SUPREMA DEJUSTIGECIEJDO ...//... 1 6 AGO 2021 EXPEDIENTE: "MATIAS BERNAL CANTERO S/ VIC, A 2. NACIONALO 1 PARAGUAYA, privando al ni ioriseCorian los derechos que el Estado Paraguayo le concede como ciudadano paraguayo. constitucional, es en esté sentido entendiendo 1a ciudansa como un Derecho régimen correspondiente a su renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisión ordenada en el Art. 59 de la Acordada N°. 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprendiendo una aplicación restrictiva en atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone una función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus derechos. En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya del menor Matías Bernal Cantero. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; RECHAZAR el Pedido solicitado, por: los Sre Núñez, representación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: de renuncia a la nacionalidad paraguaya rilo Bernal Martínez y Celsa Cantero menor Matías Bernal Cantero de exordio de esta Resolución.- regi rar y Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mí: Dr. Luls Maya Benítez Riera Ministro Alberto Martinez-Sipokr Ministro Saud Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRETES Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Ministra PODER SECRETARIA JUSTICIA CORTE PESERAN
CORTEECUBIDO SUPREMA AGO 2021 DE JUSTICKArike Coman SPO.E EXPEDIENTE: "MATÍAS BERNAL CANTERO S/ RENUNCIA A LA MACIONALIDAD PARAGUAYA". Opinión señor Miniatro César Antonio Garay: El Abogado Rolarido Enamuel Méndez Aquino, en nombre y representación de Cirilo Bernal Martínez y Celsa Cantero Núñez, solicitó renuncia a la nacionalidad paraguaya del menor Matías Bernal Cantero. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que Matías Bernal Cantero nació el 5 de Octubre del 2.005, en San Pedro, República del Paraguay (fs. 3). Mientras la copia del documento, expedida por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior Y Transporte, República Argentina, nació en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 5 de Octubre del 2.005 (fs.1).- E1 Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades . competentes argentina y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimiento documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc., desde illo tempore. CIA r Ante mí: Unodos PODER J * SECRETARIA maras SUPREMA ra PiesanaOBara Woor Actuaria Secretaria Judicial II - CS.). Sobrescito: 2021. Vole Kaw. Pierina Ozuna Viae Actuaria En Antinia Garazy
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