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518/21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR OLGA CRISTINA MORO Y OTROS C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL APELACIONES MULTIFUERO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADAS MARTA ROMERO (MIEMBRO AD-HOC), CARLOS DOMINGUEZ Y EDITH MARTÍNEZ EN: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° ABG. CLAUDIA MARTÍNEZ C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR OLGA CRISTINA MORO, SILVANO GONZÁLEZ PEREIRA Y OTROS BAJO PATROCINIO DEL ABG. DAVID PEREIRA EN: RAMÓN GONZÁLEZ CABRERA C/ OSVALDO NERY MARTÍNEZ Y OTROS S/ DESALOJO".- A.I. Nº 871 2021 16 1: Yarse Cokrin S.P.D.E. Asunción, 13 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Olga Cristina Moro, Silvano González Pereira, Oscar Antonio Martínez, Lino González Pereira, Nimio Salvador Duarte, Gabriel González Mongelos, Carolina Moro Ruíz Y Osvaldo Nery Martínez, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado David Eugenio Pereira C, contra Marta Romero, Carlos Domínguez y Edith Purificación Martínez Aquino, Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Olga Cristina Moro, Silvano González Pereira, Oscar Antonio Martínez, Lino González Pereira, Nimio Salvador Duarte, Gabriel González Mongelos, Carolina Moro Ruíz y Osvaldo Nery Martinez, por sus Derechos y patrocinio del Abogado David Eugenio Pereira C., recusaron con expresiones de causas al pleno del Tribunal de Apelaciones Multifuero de DICIA la Circunscripción Judicial Canindeyú, aseverando la parcialidad manifiesta del órgano colegiado, así como "desconocimiento supino de derecho", e invocaron el art. 21 SECRETARIA CORTE sousos PARENA del C.P.C. (fs. 1/2). . GIA Los Magistrados Edith Purificación Martínez Aquino, Marta Romero y Carlos Domínguez, Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial Canindeyú, elevaron su informe de rigor a fs. 6/7, Prestan No sesgetivamenter y goliattaron, en iguales térm'tod el Secretaria JudicialII-CSJ. rechazo de la recusación con causa, por improcedente. . De la fectura del escrito presentado por el recurrente, se advienter que no mencionaron ninguna de las casualos previstas en el Artículo 20 del código Procesal Civil. Dr. Eugento Timerez R. Mirto Mantiez. Sinon Ministro Ministro Ceren Sntonio Garage
Simplemente se limitaron a invocar la parcialidad manifiesta en términos escuetos, sin siquiera indicar porque" correspondía la separación de los recusados, ni mucho mènos ofrecer prueba ese respecto, tal como lo ordena la normativa en la materia. La alegación genérica empleada por los recusantes es imprecisa, pues, debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define qué será entendido como conducta parcialista. Así también, en cuanto a la causal contenida en el art. 21 del Código Procesal Civil, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación. Por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación con causa planteada, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; 310 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Olga Cristina Moro, Silvano González Pereira, Oscar Antonio Martínez, Lino González Pereira, Nimio Salvador Duarte, Gabriel González Mongelos, Carolina Moro Ruíz y Osvaldo Nery Martínez, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado David Eugenio Pereira C., contra Marta Romero, Carlos Domínguez y Edith Purificación Martínez Aquino, Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente. 3021/C1 АлАтЗоНа
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 16 AGO 2021 Lic Yanise Colman JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR OLGA CRISTINA MORO Y OTROS C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADAS MARTA (MIEMBRO AD-HOC), CARLOS DOMINGUEZ Y EDITH MARTÍNEZ EN: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° 6 ABG. CLAUDIA MARTÍNEZ C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR OLGA CRISTINA MORO, SILVANO GONZALEZ PEREIRA OROS BAJO PARCINIO DEL ABG. DAVID PEREIRA EN: RAMÓN GONZÁLEZ CABRERA C/ OSVALDO NERY MARTÍNEZ Y OTROS S/ DESALOJO".- REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR/, regıstrar y notificar. — . Dreio Trares Pe : Mintistro Alberto Martinez Simon Ministro Cecer Sentonid •Garazo Pierina Ozuna Wood Secretana judicial II- CS.J. DER TUDICT * SECRETARIA SUPREMA JUSTICIS
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