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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PEDRO LARROSA SPELT DIAZ C/ AURELIO SPELT S/ REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- RECHEYDO 1 A0 12801 A.I. No... 870 Lic Yanise Colman SP.D.E Asunción, 13 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado a f. 357 por el Abogado Aquino, José CONSIDERANDO: Que el recurrente solicito a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 358, se advierten que Aurelio Clemente Cáceres Spelt, fue notificado de la Providencia de fecha 26 de Febrero del 2.021, conforme Cédula de Notificación del 8 de Marzo del 2.021 obrante a f. 356. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Aurelio Clemente Cáceres Spelt, para contestar el traslado de la fundamentación de los recursos que le fuera corrido.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Clemente Cáceres Spelt para contestar el traslado que le Aurelio fuera corrido.- AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Eritria Garay C Q0 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA JSTICL,
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