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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR LA SRA. EMILIA LOPEZ ALVARENGA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. JUAN CARLOS BENITEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. SILVIO SANTACRUZ U. EN: PAULINA LOPEZ ALVARENGA Y OTRAS C/ PROSTACIA ALVARENGA S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". RECIBIDO 16 AGO/2021 Lic arke Opman 'SPOE A. I. Nº. 869. Asunción, 13 de agosto: del 2.021.- Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por Emilia López Alvarenga, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra. Juan Carlos Benítez. Noguera, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambayı Yi CONSIDERANDO: La recurrente recusó con expresión de causa al referido magistrado en fecha 25 de Mayo del 2.021, según escrito glosado a f. 1. Sostuvo que el Abogado Patrocinante, Constancio Juan Carlos Araújo González, fue denunciado por el recusado ante la Corte Suprema de Justicia en el marco del expediente intitulado: "RUPERTO MACIEL ORTIZ C/ CONSTANCIA JUAN CARLOS ARAÚJO GONZÁLEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES". Indicó que a partir de dicha denuncia se creó entre el miembro y el patrocinante una clara enemistad, odio y resentimiento. La circunstancia señalada se encuadra en el literal "j", Art. 20 del Código Procesal Civil (f. 1). DER SECRETARIA Actuaria Secretaria Judicial I El recusado elevó el informe de rigor en el cual negó albergar sentimientos de odio o enemistad en contra de la recusante ni su abogado patrocinante. Negó la existencia denuncia alguna entablada en contra del referido profesional, y manitestó que solo se limitó a comunicar una situación/ de extravío de un expediente al Consejo de Superintendencia de la/ Corte Suprema de Jus SAcia: Solicitó el rechard de La recubación planteada (f. Alberto Martinez Simon Ministro Euenlo Simeres 见 Ministro Cisio Antrin Garage
Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto cabe mencionar lo previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil, que. estatuye: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, • de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia". De las disposiciones legales citadas vemos que la regla procesal establece el plazo dentro del cual las partes podrán hacer uso de la recusación con expresión de causa. Respecto de su planteamiento contra los jueces de los Tribunales de Apelación es clara al disponer que deberá realizarse dentro de los tres días de notificada la primera providencia que se dicte. Ello porque se considera que las partes se encuentran en conocimiento del Tribunal competente para entender en autos a partir de dicha notificación. Examinadas las constancias procesales, se observa que la primera notificación cursada al hoy recusante ante el Tribunal de Apelación réferido, tuvo lugar en fecha 11 de Mayo del 2.021, de conformidad con la cédula obrante a f. 4 de autos que le anotició de la providencia dictada en fecha 20 de Abril del 2.021; posteriormente, se presentó, en fecha 25 de Mayo del 2.021 a fundamentar sus recursos de apelación y nulidad interpuestos, y al mismo tiempo recusó con expresión de causa al referido magistrado. Luego,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR LA SRA. EMILIA LOPEZ ALVARENGA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. JUAN CARLOS BENITEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. SILVIO SANTACRUZ U. EN: PAULINA LOPEZ 1 6 AGO 2021 ALVARENGA Y OTRAS C/ PROSTACIA li Yerise Colan ALVARENGA S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE SRD.E NULIDAD" ¡haciendo un conteo del plazo de ley, desde la notificación mêncionada basta la fecha de presentación del escrito de recusación respectivo, se concluye que el plazo para su ejercicio ya se encontraba por demás vencido. Por lo que surge nítidamente que la recusación presentada, deviene extemporánea. Meramente obiter, en relación con la causal establecida • en el Art. 20 literal "j", del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha .circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso,, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales.- •Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos no han side demostrados por la recusante, ya que adujo la presunción de dichos sentimientos de rechazo hacia su persona por parte del Magistrado, en base a lo actuado en otro expediente distinto. . En efecto, la circunstancia mencionada por el recusado en el marco de otro futèio no constituye prueba fehaciente de la existencia de odio dersu parte hacia la recusante, ni hacia el profesiona. •interviniente. Además, tal circunstancia ha sido expresamente negada por el recusado, 2042E
conforme se colige de sus expresiones vertidas en el respectivo informe. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación planteada por Emilia López Alvarenga, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra Juan Carlos Benitez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay; y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL • RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por Emilia López Alvarenga, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. Dr. Eugenio Jiménez R. Miristro Alberto Martinez Simon Ministro Cesur Entrfio Garar Ante mí: terina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. U DICI SECRETARIA PODER CORTE SUPREMA
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