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517/21 16 AGO 20ト Lic Yarist Cdinan CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOV. POR EL ABG. CARLOS JULIÁN ORTIZ EN EL EXPTE: JUAN PABLO WASMOSY DRAGOTTO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE BANCOS Y 'AFINES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES". A.I. N... .866 ••• Asunción, 13 de agosto del 2.021.- VISTOS: La recusación con expresión de causa lanteada por el Abogado Carlos Julián Ortiz Jara, por Derecho propio, contra Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y:- O SECRETARIA q CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en los Artículos 20, 1iteral "b", y 21, ambos del Código Procesal Civil. Manifestó que el recusado ha demostrado un interés en el presente juicio a raíz de la inusitada premura en los trámites atinentes a la integración del Tribunal, y de las maniobras realizadas por el mismo, tendientes a substraerse de sus atribuciones como magistrado. Adujo que tales situaciones le generan temor acerca de la imparcialidad del recusado, por lo que solicitó sea apartado de seguir entendiendo en estos autos (fs. 2/3). El recusado elevó el informe de rigor, a fs. 5/9. Negó la existencia de interés alguno en estos autos, y manifestó que las razones aducidas por el recusante resultan inválidas para configurar las causales invocadas, por lo que solicitó el rechazo de las mismas. En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, Literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que sociedad fuera anónima". Del texto transcripto consistirlen algún Derecho surge que el interés alegado debe del recusado -o algún pariente зм Pierina Ozuna Wood Actuaria: Secretaria JudicialI-CS Eugenio Siménez R Ministro Ceser Smt is Garary Albert Martincz Simon MalianirO
dentro de .los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión 'abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar al recusado sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga ." referencia de lo expresado como fundamento de tal causal; resulta insuficiente. Ádemás, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, los términos supra definidos.- Con respecto a la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar del recusado, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Ritual, que 'son los çasos • concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- En cuanto a la pretensión de separar al recusado por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ●・ ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras. causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada.- 00 ALATAE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOV. POR EL ABG. CARLOS JULIÁN ORTIZ EN EL EXPTE: JUAN PABLO WASMOSY DRAGOTTO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RECISIDO DE BANCOS Y AFINES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES". 16 AGO 2021 L'c Yarise Caman SPRE" En atención a las motivaciones que. anteceden, y conforme con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código :Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar là recusación planteada por el Abogado Carlos Julián Ortiz Jara, por Derecho propio, contra Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y devolverse • los autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con causas planteadas por el Abogado Carlos Julián Ortiz Jara, por Derecho propio, • contra Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por las consideraciones expuestas. DEVOLVER ostos autos al Tribunal de or gen.- ANOTAR registrar y potificar.-_ - Eugenia Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Sentirp Ante mí: PODER CORTE SECRETARIA SOSTERA OE JUSTICA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CS.J.
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