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618/20 LORTI SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EDUARDO ELIZECHE BENÍTEZ SAC C/ JOSÉ ANTONIO VILLAR RIVERO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 845 Asunción, 03 de agosto del 2.021.- ESTHE VISEes: La contienda negativa de competencia suscitada Jazgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto arcargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos y, el Juzgado Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la. Abogada Gloria Fretes Mahur, y; CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Cuarto Turno, a cargo -en ese entonces-: del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender, por estar comprendido en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con relación a los Abogados Jorge Luís Bernis, Elisa Bernis y Elisa María Bernis Alegretti y remitió la Causa al Juzgado que sigue en orden de Turno (fs. 78). Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo PODER 3 * • Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, en fecha 31 de Mayo del 2.019, dictó la Providencia Hágase saber el Juez" (fs. 78 vlto.).- Posteriormente, luego de actuaciones procesales, el COK SECRETARIA Engistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, con fecha 8 de. Slllio del 2.020: "Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES MAHUR, como titular del Juzgado del Cuarto Turno en lo Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por el ปันez anterior JULIO CESAR CENTENO, en estos autos. Consecuentemente, corresponde devolver estos autos al Juzgado de La Juez de Primera Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Providencia, de Agosto del 2.020: "Visto el proveído de fecha fecha 26. Julio de 2020, dictado por el Juez de Igual Clase y Jurisd DrEugerig Jimenes n Ministro Cer Sntinia Garay Dra. Ma. Carolina Llanes O. . Ministra
...///del Quinto Turno de la Capital, y considerando La disposición contenida en la última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuación de la Jurisdicción, devuélvanse estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Quinto Turno, Secretaría N° 10, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (fs.119). Por A.I. N° 344, con fecha 2 de Septiembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió elevar la Causa a ésta Sala. de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 120 y vlto.).- Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, hay diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magistratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Constitución Nacional de la República.- El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". El Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código".-. C. Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto positivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios Órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de una divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e inhibitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/23/00 JUICIO: "EDUARDO ELIZECHE BENÍTEZ SAC C/ JOSÉ ANTONIO VILLAR RIVERO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES"." ESTAD 2021 de ES -II- 6L Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Aserea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 13). Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto. de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se produjo contienda negativa de competencia, por cuanto que existen JUL dos Juzgadores que no asumen entender en ésta Causa. Cabe señalar que la conducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, consiste TOa declararse incompetente, en razón a la designación de nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo SePARA Ce manera reiterada y con mayor frecuencia con las creaciones de §luzgados o designaciones de Magistrados para las vacancias de CAREMAD faquellos al declararse incompetente por haber designado nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Fuero natural de la Causa. AL respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea interviene en este Juicio como subrogante del Juez natural, y ya puede apartarse invocando la designación de otra 4hg. Plerina Ozuna Magistrada Juzgado natural del Juicio. En efecto, el Artículo 5º des código Procesal Civil, de aplicación Supletoria; reza: "La competencia del Juez paraguayo subsisti Dr.gu Jirehes 火 Con Salonie Gararg Navel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.///.. hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". . Estas consideraciones precedentemente esbozadas, en avenencia con la norma señalada, se corresponde al Principio de la "perpetuatio iurisdictionis", derivado del debido proceso, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. Designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no puede modificar la competencia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural por orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del Juez es inatacable y debe permanecer firme aunque varien las circunstancias que la hayan fundado. En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse la misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nueva Juez; situación que ha surgido posterior a las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia: En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N- 160, con fecha 9 de Diciembre del 2.020. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDUARDO ELIZECHE BENÍTEZ SAC C/ JOSÉ ANTONIO VILLAR RIVERO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO S/ DE GUARANÍES". -III- Joficio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, ASaded parlo, a largo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a 10s la devistos en el Aftículo 12, del código Procesal civil.- registrar y /notificar. Ante mi: DER Abg. Pierina Ozuna Wood * Gasay Caut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUSTICIA
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