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430/21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LAS MAGISTRADAS JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO Y GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA, EN LOS AUTOS: TODO SCANIA REPUESTOS S.A. C/ CONSTRUCTORA MERCOSUR S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I. Nº 849 Asunción, os de agosto del 2.021.- El escrito presentado a fs. 3/5, las demás constantiago Juicio, y; bEsata impresinabio mencionar un aspesto importante quo CONSIDERANDO: atañe al escrito de recusación obrante a fs. 3/5 de autos. Ciertamente, dicho escrito fue presentado y firmado por Felicita Martínez de Menegassi, invocando una intervención reconocida en autos y, firmado conjuntamente por Diego Iván Villamayor, en carácter de Oficial de Justicia, de conformidad con. el sello impregnado al pie def las fojas mencionadas.- Debe hacersé,chatier que el escrito en el cual se presentó la recusación sin causa, "carece del requisito de Patrocinio de Profesional Abogado matriculado ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, como bien lo exige el Artículo 88 del Código de Organización Judicial, ya que la firma de un Oficial de Justicia. -como en este caso- no suple tal exigencia para la presentación de los escritos judiciales, considerada como esencial para la validez de los mismos.- Recordemos también que las Acordadas Números 89 y 91 dictadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, establecen . que el Abogado interviniente en un proceso debe identificar su número de matricula profesional, requisito que tampoco aquí se cumple, ya que, como se observa en el escrito objeto de análisis, se encuentra identificado el nombre de Diego Iván Villamayor en su carácter de Oficial de Justicia, con número de matrícula 2.015. Dicho todo esto, no corresponde dar curso al estudio de la recusación planteada, en atención a que el escrito presentado a fs. 3/5 de autos se torna inválido a los efectos mencionados.-
Obiter, de ser estudiada la recusación sin causa incoada en autos, la misma deviene improcedente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Código Procesal Civil, que establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusación? "sin expresiones de causas" planteadas por Felicita Martínez de Menegassi, contra Juliana Giménez Portillo y Graciela Ortíz de Villalba del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por la motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER ANOTAR, estos Autos registrar y al Tribunal de origen. notificar. Albetto Marinez Sune. Ministro Eugenio Jiménez R Ministro besu Antifuis Garany PODER SUDICIA, Ante mí: bos Abg. Plerina Ozuna Wood Secrelacis J-mad ai 8 SECRETARIA TICIA
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