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484121 18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA CARMELINDA PERALTA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS JAVIER ESQUIVEL, INOCENCIA ALFONSO Y GERMAN TORRES EN EL JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA CARMELINDA PERALTA EN LOS AUTOS: JUAN EPIFANIO GAMARRA MELGAREJO C/ PEDRO LEÓN QUIÑONEZ Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- A.I. Nº 847. ESTADIOCA CIVIL - 5 VISTOS PLante AsisieRtas Asunción, 05 de agosto del 2.021.- Las recusaciones "con expresiones de causas" Carmelinda Peralta, por Derechos, bajo Abogado, contra los Conjueces Javier Dejesús ESgu González, Inocencia Alfonso de Barreto y German Torres Mendoza, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y: CONSIDERANDO: La recusante invocó los Artículos 20, incisos f) y j), del Código Procesal Civil y manifestó que no se le notificó la recepción de los autos incidentales, y que al haber dictado el A.I. Nº 172, del 14 de Julio del 2.020, han omitido Recursos válidamente interpuestos y pendientes de trámite. Por ello 1 sostuvo que existe enemistad manifiesta hacia su Parte, fundando así también la pre opinión. Los recusados elevaron el informe de rigor en los términos öbrante a fs. 6/7 y arguyeron que los motivos expuestos por la CORTE SECA. Anfegusante como fundamento de su planteamiento radican en cuestiones procesales surgidas en el incidente de recusación para SippEMAddlyo efecto existen los resortes legales en caso de generarle algún tipo de agravio. Agregaron además que resufta evidente intención de dilatar el cumplimiento de la Resolución. Finalmente Aul negaron estar comprendido en alguna de las causales de Abg. Pierina Orur excusadidn y solicitaron el /rechazo.- Secretaria De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo parrafò del código procesal civil, en concordancia den ../|I... Ir. Eugenio Jiménez R. Ministro Alerto Martinez Simul Ministro Cesi Sntonio Garage
•../l/... el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos la recusación planteada.- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren 105. requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella" Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que la recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes después de comenzado (…..)".——— . El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa. Aqui, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por la recusante como para ampararse en la causal invocada. Señaló la falta de comunicación de la recepción de los autos y la omisión de Recursos interpuestos, lo que -según sus dichos- configura en la causal de haber emitido opinión y prejuzgado. En el caso, se aprecia más bien que la recusante objetó cuestiones atinentes a situaciones meramente formales, surgidas durante la tramitación del proceso. Por lo tanto, se advierte que los recusados no emitieron opinión ni adelantado decisión sobre la cuestión de Fondo a decidir, como exige la norma ut supra citada precedentemente. En esa tesitura, resulta inadmisible la configuración de la causal invocada ...///...
and CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JICA CIVIL e.0.030.08 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA CARMELINDA PERALTA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS JAVIER ESQUIVEL, INOCENCIA ALFONSO Y GERMAN TORRES EN EL JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA CARMELINDA PERALTA EN LOS AUTOS: JUAN EPIFANIO GAMARRA MELGAREJO C/ PEDRO LEÓN QUIÑONEZ Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". -II- Est) recusante. se observa que la recusante invocó además la ausaysprevist en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte de los recusados. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hatía el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe los recusados negaron tener ningún tipo de relación personal o aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación es insuficiente para obtener el apartamiento de los recusados en éstos autos. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Carmelinda Peralta, por sus Derechos, bajo patrocino de Abogado, contra los Conjueces Javier Dejesús Esquivel González, Inocencia Alfonso de Barreto y German Torres Mendoza, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, ...///...
../l.. Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por improcedentes, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Carmelinda Peralta, por sus Derechos, bajo patrocino de Abogado, contra los Conjueces Javier Dejesús Esquivel González, Inocencia Alfonso de Barreto German Torres Mendoza, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil). Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judidial Paraguarí, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. - DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que NOTAR, degistrat y notificar.- Dr. Eusenio Timénez R Ministro Alberto Martincz Simor Ministro Garary Ante mí: & SECRETARIA, ciCo Abg. Pierina Ozuna Wood Scciclad undavand na MSTICiA
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