Contenido completo: 87548.pdf

u CORTE 515121 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. GRACIELA E. NARVÁEZ EN LOS AUTOS: BELL CORPORATION S.A. C/ JOSÉ MONIN GARCÍA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 278/2007". A.I. Nº..846 Asunción, OS de agosto del 2.021.- ESTAD ETICA CITL 5 VISTOS El Recurso de queja por apelación denegada pPE- integresto la Abogada Graciela Narváez, contra el A.I. N° on Fecha 31 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apetaelon en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 657, con fecha 30 de Diciembre del 2.020. El Auto Interlocutorio N° 657, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por ese Tribunal, resolvió: "1. - DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2.- REVOCAR el A.I. N° 2180 de fecha 26 de agosto de 2020, dictada 00f el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Décimo Turno, de conformidad al exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER costas la perdidosa. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". ・・//...
・・・//・・・ De las constancias de autos surge que el Auto Interlocutorio N° 657, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, revocó la Resolución dictada por el A-quo, por lo que se cumplió a cabalidad el Principio de doble Instancia, y el pronunciamiento sobre el Recurso de Nulidad, se encuentra implícito al de Apelación, por 1o que sigue la suerte de la Resolución principal apelada en cuanto hace a su recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada: interpuesto por la Abogada Graciela Narváez, contra el A.I 351, con fecha 31 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que nubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. liador Mlberto Martinez Simon Ministro Or. Eugenio Jiménez R Ministro Gasany 35,220 SECRETARIA E Ante mí: Abg. Plerina Ozuna: Secrciniii dnava
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.