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44시21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ MENSURA". A.I. Nº. 848 ESTA/ ISTICA CIVIL -03- 202VIS - Se derec Asunción, OS de agosto del 2.021.- 409g0 La contienda negativa de competencia entre el fimera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Ciudad San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial el Juzgado de Paz, con sede en Ciudad San Juan Nepomuceno, de la misma Circunscripción Judicial, yi- CONSIDERANDO: La Abogada Julia Elizabeth Ramírez, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de 1a Tierra (I.N.D.E.R.T.), promovió Juicio de mensura de inmueble presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Domingo Martínez de Irala, Distrito San Juan Nepomuceno, Departamento Caazapá, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con sede en Ciudad San Juan Nepomuceno, a cargo del Abogado Carlos Alberto Rojas (fs. 40/1).- Ante la acción presentada, el Juzgado solicitó previamente se agregue el valor real del inmueble que se pretende mensurar (fs. 42); dispuesta dicha agregación, por A.I. Nº 315, con fecha 18 de Septiembre del 2.020, se declaró incompetente para entender en este Juicio de mensura, en atención al valor real del PODER Inmueble, debiendo en consecuencia el interesado recurrir ante quien corresponda (fs. 44 y vIto.) .- Consecuentemente, fue iniciado nuevamente este Juicio por la COR AF Aferresentante del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ante el Juzgado de Paz, con sede en Ciudad San ESUPRENSan Nepomuceno, a cargo de la Abogada Milba Diaz Palva, Quien por A.I. Nº 18, con fecha 22 de Enero del 2.021, resolvió declararse igualmente incompetente para entender en esta Causa y elevó a la Excolentísima Corte Suprema de Justit para dirimir scitada (Es. 46/7 y vIto.). S'euncuiad ul Alberto Martinez Simut Ministro . Cor Satomis Garage Eugenio Jiménez R Ministro
Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, hay diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magistratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Constitución de la República.-. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa • cuando dos o más jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código".- Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto positivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de una divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e inhibitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ MENSURA". -II- Dichos límites son considerados no en cuanto a la bersonac#1, Saca del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste.- ROQUE Asisi Analidadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se s #rodyacontienda negativa de competencia, por cuanto que existen dos Juzgadores que no asumen entender en éste Caso, en atención a 1o establecido en la Ley N° 1.863/02 y la Ley N° 6.059/18.- Reseñados así los antecedentes del caso, corresponde hacer análisis del marco legal vigente; aplicable en materia de competencia en razón del grado, específicamente, en los casos donde interviene el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra. El Artículo 108 de la Ley N° 1.863/02 "Estatuto Agrario". establece: "Mensura de oficio. El Organismo de Aplicación podrá promover de oficio, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial que por territorialidad corresponda, el juicio de mensura de cualquier inmueble en el que se presuma la existencia de excedente fiscal, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley". Esta norma dispone que en el caso de que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (I.N.D.E.R.T.) promueva Juicios de mensura de Oficio sobre inmuebles PODER aparentemente fiscales, debe hacerlo ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del territorio que corresponda según la ubicación del inmueble. Ahora bien, el Artículo 1°, inciso f), de la Ley N° :2006059/18, establece que los Jueces de Paz son competentes para entender en Juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, siempre „que el valor real del fundo no exceda la cuantia de su competencia.- Entonces, tenemos -por un lado- una Ley especial que regula bg. Pierien Ozuna Wood LAlo conderniente a la Reforma Agraria, a la situación particular de las mensuras de Oficio sobre inmuebles .///... Alberto Martinez Simon Ntintstro Cuar Sordini Gorago Dr. Eugenio Jimenez R
..///... presumiblemente fiscales, y, -por otro- una Ley general que atribuye competencia genérica a los Juzgados de Paz para entender en ciertos Juicios, entre ellos, el de mensura judicial. Entendemos, que esta segunda norma no derogó la primera, por no referirse específicamente a la misma materia, conforme 1o establecido en el Artículo 7°, del Código Civil: "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos". El Código de Organización Judicial es genérico y refiere a cualquier Juicio donde tenga participación el Estado, no obstante, el Estatuto Agrario legisla especialmente la competencia para entender en los Juicios de mensura que deban llevarse a cabo con motivo de aplicación del Estatuto Agrario. El criterio de especialidad -utilizado para solucionar antinomias normativas aparentes- nos dice que la disposición especial prevalece sobre la general, siempre que esta no legisle exactamente el mismo supuesto de hecho que el reglado por aquella. Esta es, consideramos, la situación que se presenta entre las leyes analizadas. Entonces, por 1o expuesto, el Órgano jurisdiccional competente para entender en los Juicios de mensura, iniciados de Oficio por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (I.N.D.E.R.T.), es el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad que corresponda según la ubicación del inmueble. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho declarar que la Judicatura competente para entender en el caso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad San Juan Nepomuceno, a cargo del Abogado Carlos Alberto Rojas; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad San Juan Nepomuceno, a cargo de la Abogada Milba Díaz Paiva, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello leído el Dictamen del Fiscal Adjunto Federico Espinoza, Nº 1.164, con fecha 7 de Junio del 2.021. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 JUICIO: "INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ MENSURA". - -III- 2021 tantO 2a/30|507 Да 0932 Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad San Juan. Nepomuceno, Circunscripción Caazapá, a cargo del, Abogado carlos Alberto Rojas, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad San Juan: Nepomuceno, de la misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada Milba María Díaz Paiva, a los efectos previstos en el irtículo del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Satberto Martinez Simon ーーー Ministro Eugerpo menez R Ministro PODER ระบรูร่อ Garag * Ante mí: 9101809 SECRETARIA caon COREE Abg. Pierina Ozuna Wood Souru...
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