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翌 1028/2019 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. DOMINICA RIVAS F. EN: BENIGNO ENRIQUE FLEITAS S/ SUCESIÓN". - 00 01 102 03/04 A.I. Nº 843 VECEDO STICA CIVIL ESTA Asunción, 02 de agosto del 2.021.- - 3-08- 2021 [STOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos ROTES OPEZ os De Ellippis, por sus Derechos y bajo patrocinio Algas ostra el auto interlocutorio a 583, con secia 5 de del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que por Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.020 que obra a fs. 356, la Presidencia de esta Sala dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por José Carlos de Filippis, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". A fs. 357 y 358 obra la notificación de dicha Providencia a los herederos Guido Hernán Fleitas y Adelaida Villamayor Vda. de Fleitas, quienes se presentaron a contestar el mentado traslado, el cual se les tuvo por cumplido por proveído del 5 de Marzo del 2.021 (f. 362). Asimismo, se corrió traslado a la Abogada regulante, Dominica Rivas Fernández, quien no se presentó a contestarlo. . Por Auto Interlocutorio N° 422 con fecha 21 de Mayo del 2.021, ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Diominica Rivas Fernández, para presentar su escrito de contestación del traslado corrídole. AUTOS resolver. ANOTAR..." (fs. 363). - Sin embargo, no consta en autos que los demás herederos -José María Fleitas, Diego Enrique Fleitas Y Oscar Julián Fleitas- hayan sido notificados de la Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.020, por lo que al momento de llamar "Autos para resolver", la Instancia no se encontraba concluida.- En consecuencia, corresponde revocar por contrario imperio apartado segundo del Auto Interlocutorio N° 422 con fecha 21 de Mayo del 2.021 que llamó "Autos para resolver" y estar a lo dispuesto por Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.020, que obra a f. 356, respecto a los demás herederos. ・・・//...
・・・//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR por contrario imperio el apartado segundo del Auto Interlocutorio Nº 422, con fecha 21 de Mayo del 2.021, que llamó "Autos para resolver" . ESTAR a lo dispuesto por Providencia de fecha 24 de Agosto de1 2.020, que obra 356, respecto a los demás herederos. NOTIFICAR por Cédula -T ANOTAR, gistrar y notificar. Alberto Martiliz 30a Alinistro Eugenio Jiménez R Ministro Cesur Antonio Garary Ante mí: Piorias Coamo Wesd PODER
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