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移 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 494/21 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. GASPAR FERNÁNDEZ EN: VICENTE RAMÓN PEDROZO CABALLERO C/ EMPRESA TRANSPORTE CIUDAD JARDÍN SRL S/ DESPIDO INJUST. Y COBRO DE GS.". A.I. Nº 841 Asunción, 02 de agustó del 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada perdes con por el Abogado Gaspar Fernández contra el A.I. Nº 237, 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual oterpuso el Recurso de Apelación, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso el Recurso), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días" A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. N° 204, con fecha 29 de Abril del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Procesal Laboral.- ・・//...
・・・//・・・ Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelacion denegada interpuesto por el Abogado Gaspar Fernández contra el A.I. Nº 237, con fecha 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alt Paraná. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, regiptrar y/notificar. - Alferto Martinez 5aa Ministre Cosan Srien Gararg Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: Pietina Cauna Wesd Secres:. juliciil - C.S.J.
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