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CORTE SUPREMA DE USTICIA: EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAMON ROMAN VELÁZQUEZ CORREA POR LA DEFENSA DE GERARDO RAMON SÁNCHEZ EN LOS AUTOS: EXHORTO - GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". 23 - 12-2021 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Mildoscientor cuarenta yhueve En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Veintitrel días del mes de Diciembre. del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "EXHORTO - GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" a fin de resolver la procedencia la aclaratoria solicitada por el Sr. Gerardo Ramón Sánchez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 989 fecha 5 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Gerardo Ramón Sánchez por derecho propio y bajo patrocinio de abog., solicitó la aclaratoria de la resolución citada ut supra alegando entre otras cuestiones: ...la Sala Penal omitió referir la norma constitucional aplicada decidiendo la inadmisibilidad del recurso de casación, correspondiendo hacer lugar a la aclaratoria, subsanando la incorreción de establecer en forma precisa las normas constitucionales en que se basa la resolución...". Expuesta la pretensión del solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho.- En primer término, cabe recordar que, " la aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones
oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Entrando al estudio de la cuestión planteada, y tras examinar el fallo impugnado, no se advierten en el mismo, errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Asimismo con respecto a las omisiones materiales, examinado el fallo en cuestión no se constata que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, en síntesis no se desprende de la objetada resolución presupuestos para hacer lugar al pedido de aclaratoria, más bien lo peticionado por el recurrente constituye un mecanismo de dilación, por lo que amerita el rechazo de la misma. ES MI VOTO. A sus turnos, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, fundamentos.-_.- manifiestan adherirse al voto que antecede por los mismos Con lo que/se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez/Ri Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1.249 Asunción, 23 de biveriore de 2021.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la - Abg. Karinna Penoni Secretarla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR SALA PENAL RESUELVE: • SECRETARIA coor 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Si"Gerardou Ramón Sánchez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra e tencia N° 989 fecha 5 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez/Riera Ministro Dr. Manue/Dejesús Ramirez CAndia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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