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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Yrene Catherine Peña Cabral, por la defensa del señor Oscar Duré Mieres en los autos: OSCAR DURÉ MIERES S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY N° 1340/88 EN GENERAL AQUINO".- 65 2 3 2021 16 lapa Delvalle Técnico AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil docento cuarente En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ..Vlinktres días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulados "OSCAR DURE MIERES S/ TRANSGRESION A LA LEY N° 1340/88 EN GENERAL AQUINO" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Yrene Catherine Peña Cabral, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 04 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. La Defensora Pública, Abg. Yrene Catherine Peña Cabral, se Abg. Karinna Ppresenta ante esta Sala Penal por la defensa del señor Oscar Duré Mieres, quien ha sido condenado por la S.D. N° 40 de fecha 14 de abril de 2021. Esta resolución ha sido confirmada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripeión Judicial de San Pedro, a través del Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 04 de junio de 2021, contra el cual la recurrente presenta el Recurso Extraordinario de Casación, hoy en estudio.- 2. Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legalisrestablecidas para la modalidad recurs va empieada, tales Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejosks Ramirez Candia Dra. Ma. Carotina Manes O. Ministra MINISTRO
como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En este sentido, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez (10) días hábiles posteriores a la notificación el plazo legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P. 4. La Defensora Pública fue notificada de la resolución que impugna en fecha 8 de junio de 2021, según consta en la cédula de notificación que ella misma adjunta, aunque en el escrito recursivo manifiesta que el Acuerdo y Sentencia en cuestión ha sido notificado a su defendido en fecha 24 de junio de 2021, pero no se adjunta la correspondiente cédula de notificación a fin de comprobar lo aseverado.- 5. En este contexto, el recurso ha sido planteado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de junio de 2021, es decir, se ha cumplido en exceso el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en la normativa legal citada. 6. Por lo expuesto, conforme a las constancias de autos, se verifica que no está cumplida la condición referente al plazo de interposición, que es un requisito esencial para pasar al estudio de los demás presupuestos de admisibilidad. En consecuencia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto, por extemporáneo.- 7. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad al Art. 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, los MINISTRO BENÍTEZ RIERA y MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando açordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Нам Ante mí: Abg. Karinna PenoniDr. Manuel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Art. 468. INTERROSICION. "...El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dict o la sentencia, en el término de diez dias luego de notificada, y por escrito fundado.. Art. 480. TRAMITE Y RESOLUCION. "...El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán ap licables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...".
CORTE UPREMA. DE USTICIA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Yrene Catherine Peña Cabral, por la defensa del señor Oscar Duré Mieres en los autos: OSCAR DURÉ MIERES S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY N° 1340/88 EN GENERAL AQUINO".- 23 2021 Derolle Técnico 公 ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 1.245 Asunción, 23 de Diue msce de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Yrene Catherine Peña Cabral, por la defensa del señor Oscar Duré Mieres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 04 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) IMPONER COSTAS, en el orden causado conforme al Art. 269 - último párrafo- del Código Procesal Penal. 3) ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Caus Dra. Ma. Carolína Llanes U Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA
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