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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Jorge Enrique Bogarín Gonzalez y Gustavo Leguizamón Acha por la defensa del señor Héctor Eliodoro Mareco en los autos: "HÉCTOR ELIODORO MARECO S/ LESIÓN GRAVE".- 23 • 2021 Tg FACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil doscientos cuarenta 7 wirto TecRico En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Veinhtre).... días del mes de Diciembre.... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "HÉCTOR ELIODORO MARECO S/ LESIÓN GRAVE" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Jorge Enrique Bogarín González y Gustavo Leguizamón Acha, contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, integrado por los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba y Lourdes Cardozo de Velázquez.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación See efaria interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO; Los abogados Jorge Enrique Bogarin Gonzalez y Gustavo Leguizamón Acha se presentan ante esta Sala Penal por la defensa del señor Héctor Eliodoro Mareco, quien ha sido condenado en la sentencia definitiva a cinco años de pena privativa de libertad, por el hecho punible de Lesión Grave, previsto y penado en el Art. 112 inciso 1º , numeral 1,3 y 4 del Codigo Penal. Esta resolución ha sido confirmada por el Tribunal de Apelacion en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, a través del Acuerdo y Sentencia N° 85 Quel • 050. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramita vanuia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Stanes O. Ministra
de fecha 28 de mayo de 2021, contra el cual los recurrentes presentan el recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. El plazo está fijado en el Art. 4681 del C.P.P., que establece en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P.- El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE, debido a que los abogados de la defensa han presentado su escrito ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 23 de junio de 2021, pero no han acompañado a su presentación la copia de la cédula de notificación cursada a su parte, sólo han manifestado en su escrito recursivo que fueron notificados de la resolución impugnada en fecha 09 de junio de 2021, vía electrónica, al igual que su representado, pero sin adjuntar el elemento necesario para computar si el Recurso Extraordinario de Casación se encuentra en plazo.- Por lo expuesto, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el Recurso Extraordinario de Casación, que constituye un presupuesto de su admisibilidad En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES Mi VOTO. A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta: Coincido con la decisión de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Jorge Enrique Bogarín González y Gustavo Leguizamón Acha, contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, según los siguientes argumentos:- Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Art. 480. TRAMITE Y RESOLUCION. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
02 18 19 9 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Jorge Enrique Bogarin González y Gustavo Leguizamón Acha por la defensa del señor Héctor Eliodoro Mareco en los autos: "HÉCTOR ELIODORO MARECO S/ LESIÓN GRAVE". ...... 23-12- 2021 Delve Es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al Técnico casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la •admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. ETE En rigor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: " ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: )... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no a ins podrá aducirse otro motivo..."; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplimiento integro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma concreta y separada y proponga la solución que pretende. . Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prêscribe con relación a los motivos: procederá, exclusivamente: (Y) Quando en la Luis María Benitez Riera Ministro leur Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carabina Llanes O. Ministra
sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Del análisis de las constancias de autos surge que, los recurrentes son representantes de la defensa técnica, por lo que se encuentran habilitados para recurrir, pues la resolución que impugnan es desfavorable a sus pretensiones jurídicas.- Asimismo, de las constancias de autos, se constata que, los impugnantes no han cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, ya que no han agregadoa la presentación del recurso: a) la respectiva copia del fallo impugnado, es obligación del impugnante acompañar dicho recaudo a los efectos de poder confrontar las alegaciones vertidas y fiscalizar la adecuada aplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales inferiores; y b) la cédula de notificación del auto interlocutorio recurrido, necesaria a los efectos de poder fiscalizar si la presentación se ha realizado dentro del plazo establecido por la norma. En reiterados fallos la Sala Penal se ha pronunciado en el sentido de que el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión de las compulsas del expediente. Además, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o
19 2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2021 EXPEDIENTE: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Jorge Enrique Bogarin Gonzalez y Gustavo Leguizamón Acha por la defensa del señor Héctor Eliodoro Mareco en los autos: "HÉCTOR ELIODORO MARECO S/ LESION GRAVE"......... scnicola debilten.", viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. - Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedande acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Caus Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ante mí: Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia MENISTRO Ministra
ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 1244- Asunción, 23 de Diciemode 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Jorge Enrique Bogarín González y Gustavo Leguizamón Acha, contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benitez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi MINISTRO Dra. Ma. Cafolina Ixanes O. Ministra PODE CORTE SATE SECAFTA JUDIC
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