Contenido completo: 87532.pdf

9 CORTE SUPREMA JUSTICIA ESTADISTICA GAVIL 2021 Vilalba EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUÉ LÓPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS S/ SUP HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESIÓN Y AMENAZA DE MUERTE). ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Mil doscientos treinta. fo0 ١ ت En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. Veintidos - días del mes de le año dos mil veintiuno estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUÉ LÓPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESION Y AMENAZA DE MUERTE)" a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 1 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales-condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente es iblecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del Dibyea denpelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la a cción o la pena, denieguen Albg: Karireala Arcon delo estes la pe ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el r ámite y la resolución de este recurso serán aplicables, ghalógicamente tas disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 delCPP: ... en el termino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPR: Movos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condenarse imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia derrónea aplicación de un p recepto constitucional ) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunarde Apelaciones o de la Corte Luis María Bertez Riera Ministro cul Dr. Manuel Delestis Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUE LÓPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FISICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESIÓN Y AMENAZA DE MUERTE). - Asimismo, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. - Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y sentencia proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo l a interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo: Comparto con la opinión de la Ministra preopinante, y considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto, por los fundamentos que paso a exponer: - El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de Ciudad del Este, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 45 de fecha 01 de junio del 2021, en la cual decidió anular la Sentencia Definitiva Número 02 de fecha 19 de febrero del 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, y en consecuencia ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral. El abogado defensor interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. ......- Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"
20 31/22123110 (01 CORTE SUPREMA DJUSTICIA 18 1 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUÉ LOPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FISICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESIÓN Y AMENAZA DE MUERTE). วันล Viuator Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del a uan leonma el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala C.P.P.2 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.3 La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Sergio Bruno Orué López en fecha 09 de junio del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 24 de junio del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica de los acusados A.O.M., P.M.,A.J., R.M. y D.M.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.4 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.S-. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 párrafo primero del C.P.P., En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones es infundado y está viciado de nulidad al anular la Sentencia de Mérito por la cual se hace lugar a la extinción de la acción penal y se sobresee definitivamente a los acusados, asimismo menciona que una vez elevada la causa a juicio oral y público los intervinientes deben plantear las Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las Abs. Karin hasisioneselativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se Art. 468. Interposición, El recursa de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el termino de diez días liego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente ada motivo con sus fundamentos y la sołución que se pretende " Art. 449. Reglos generales./El dereeno de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. Art. 477. Obieto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias d efinitivas de tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o deniequen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Luis María Benítez Riera Ministro/ Quel Dr. Manuel Dejows Bantuez Candia Dra. Ma. Carolina Tanes O. MALISTRO Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUÉ LOPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS Si SUP. HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FISICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESIÓN Y AMENAZA DE MUERTE). excepciones e incidentes y que fue lo que ocurrió en el caso, pero en ninguna parte del escrito recursivo explica por qué razones el fallo atacado es infundado y por qué el derecho fue erróneamente aplicado. El recurrente al invocar como motivo de casación, sentencia infundada, debe consignar de forma expresa cual es el vicio en la fundamentación del fallo atacado, conforme a lo previsto en el Art. 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, y señalar las razones jurídicas por las cuales el derecho fue incorrectamente aplicado, lo cual no ha hecho el recurrente en el caso particular, se ha limitado a relatar lo ocurrido en instancia de mérito y a quejarse del fallo del Tribunal de Apelaciones, pero sin exponer el vicio concreto y el agravio que eso le ocasiona, por lo tanto, el agravio expuesto por el impugnante no cumple con los presupuestos normativos previstos en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por consiguiente, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su tumo, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: • ANTE MÍ: Luis María Benítez/ Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°. 1230 Abg. Karinga Peroni Secretaria Asunción, 22 de Diciembre de 2021. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto D. A co Serio euer Do y Septencia repres de fen de los enores de 2021, dictado pe Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
2) 3) 4) ANTÉ MÍ: CORTE SUPREMA •JUSTICIA ACIVIL POSTO Ic. 2021 Juan Villalba ES IMRONER las costas en el orden causado.- REMI IR ostos autos al Juzgado competente. ANOTAR, nerificar y registrar. .. EXPEDIENTE: RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SERGIO BRUNO ORUÉ LOPEZ EN LOS AUTOS A.O.M. Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FISICA, LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (LESIÓN Y AMENAZA DE MUERTE). Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministre Abg. Karinna Penoni Secreterla PO SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.