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499/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LA ABG. FLORA GONZÁLEZ EN: IGNACIO CUEVAS Y CELSO BENÍTEZ C/ LUIS GONZÁLEZ Y FÉLIX DEJESÚS GONZÁLEZ S/ DESALOJO".- A.I. Nº 840 Asunción, 02 de agosto del 2.021.- E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto? la Abogada Flora González Maidana, contra el A.I. 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado MARIO MILCIADES MELGAREJO; contra la' Biosidencia de fecha 01 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Horqueta, por extemporáneo. NO HACER LUGAR, igualmente al RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIAMENTE INTERPUESTO por el citado abogado, y contra la misma Providencia del Juzgado en lo Civil de Horqueta, por extemporáneo. ANOTAR...". El Artículo 394 del Código Procesal Civil establece: "Podrá interponerse la apelación en subsidio juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuere denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada".- De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que la Abogada Flora González interpuso Recurso de Reposición con apelación en subsidio contra la Providencia de fecha 1 de Noviembre del 201. La mencionada Resolución recurrida resulta ser Providencia de mero trámite, por lo que el Recurso que cabía era el de Reposición, el cual fue rechazado por el Tribunal por extemporáneo. En tal sentido, el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto es improcedente ante esta Instancia. En consecuencia, en virtud al Artículo precedentemente transcripto, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; ・・・//...
・・・//..・ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Flora González Maidana, contra el A.I. N° 150, con fecha 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que Hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Anderto finer Simon Ministro lisbol Cesor Sntund Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ODal a 1e0d Sectos * juricici ll - C.S.J. 0 cosa
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