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582/27 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. INTERP. POR EL ABG. CARLOS GIMÉNEZ EN: GLORIA ELIZABETH ZARACHO RÍOS C/ GRACIELA INÉS RODRÍGUEZ DE DOS SANTOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. POR RESP. EXTRACONTRACTUAL" . 20 19皿 ESTA ra fos ICA CIVIL 1202) VISTOS A.I. Nº 839 Asunción, os de agosto del 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada 3 Asistente el Abogado Carlos Giménez Bagnulo, contra el A.I. SEME decha 15 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal ción en 10 Evil y Comercial, Tercera Sala, Las demas constancias y; llll —- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia de la Resolución contra la cual interpuso Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución apelada), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada ...//... interpuesto.
・・・/.... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Giménez Bagnulor contra e1 A.Ì N° 377, con fecha 15 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apellación en •Civil y Comercial, Tercera Sala. Tribunal de origen. registrar y potificar.- Albero Htar inez Simon Ministro Cun Antury Garang Ante mi: Picaina Corna Wesa Seeresta jadic::11-C.S!.
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