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DEL 413/41 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. FLORA GONZÁLEZ EN: IGNACIO CUEVAS VARGAS Y CELSO BENÍTEZ C/ LUIS GONZÁLEZ Y FÉLIX DEJESÚS GONZÁLEZ S/ DESALOJO".- BERIDD TICA CIVIL ESTAD - 3 A.I. Nº 838 Asunción, oz de agosto del 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada Ailestpor la Abogada Flora González contra el A.I. A 125, picon 28 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de SI Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto batila Abogada FLORA GONZÁLEZ MAIDANA, en representación de la Señora SILVIA GONZÁLEZ MAIDANA, contra la Providencia de fecha 30 de diciembre del 2.020, por los fundamentos expuestos. DENEGAR el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". El Artículo 394 del Código Procesal Civil establece: "Podrá interponerse la apelación en subsidio juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuere denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada". De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que la Abogada Flora González interpuso Recurso de Reposición con apelación en subsidio contra la Providencia de fecha 30 de Diciembre del 2.020. El Tribunal de Apelación estudió el Recurso de Reposición por ser Resolución de mero trámite y, en tal sentido, denegó el recurso de apelación en subsidio.- En consecuencia, en virtud al Articulo precedentemente transcripto, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ・・・//...
・・・//・・・ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Flora González contra el/A.I. Nº 125, con fecha 28 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para 10 que ubiore lugar of Derecho, ANOTAR, pegastrar y notificar. oorto Martinez Simon - MinisTiD= Dr. Eugenio Jiménez R Minaste Cer ninis Ante mí: HAE Pierina Cana Wesd Secreta JadicialIl - C.S.J. M N
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