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407/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO SA S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS.". A. I. Nº 836 ATICA CIVIL Asunción, 02 de agosto de 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Ad-quem denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Leodegar Cabello contra el A.I. Nº 215 con fecha 26 de Abril del 2.020 que resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de nulidad. 2. REVOCAR el A.I. N° 780 del 19 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, 18° Turno y, en consecuencia; 3. HACER LUGAR la excepción previa de prescripción opuesta por los abogados FEDERICO D. DUARTE ORTIZ y TERESITA DELVALLE DE MOLINAS, en representación de la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (COPACO S.A.), conforme a los fundamentos y con el alcance expuesto en el considerando de esta resolución. 4. COSTAS a la parte perdidosa. 5. ANOTAR...".- El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se. da este recurso. Procederá también contra resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" ・・・//...
٠٠٠١١٠٠٠ Esta Sala ha resuelto en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida que ponen fin al litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho.- Para el caso, al tratarse de una excepción de prescripción, esta defensa está destinada a poner fin al litigio, es decir, es una defensa destinada a extinguir la acción. Por ello es que puede considerarse a dicho Interlocutorio con carácter de Sentencia Definitiva. En consecuencia, dicha Resolución, está enmarcada entre los Interlocutorios con carácter de Sentencia Definitiva. Por estas mismas consideraciones y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al Recurso de queja interpuesto y disponer la elevación de los autos principales. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Leodegar Cabello contra Nº 245 con fecha 17 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala Ciyil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. registrar y notificar.-. Eugerin Jiménez R Ministro * Groser Eurs Andaria Garay Alberto Martinez Simon Ministro Ante ESTARIA TCIA :1 - C.S.J.
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