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DEL 543/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR LA ABG. NORMA MARIE GIRALA EN: MATEO MELGAREJO C/ RUBÉN BÁEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". 223/23 A.I. Nº 835 ICA CIVIL ESTN -08- 2021 Asunción, os de agosto del 2.021.- Y IROSHE LOPÉES ESS: El Recurso de queja por apelación denegada semesto por Mateo Melgarejo, por sus propios Derechos y bajo batracimin 7LEL de Abogada, contra la Providencia de fecha 3 de Junio del 2.021, dictada por la Presidencia del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias; y GANSIDERANDO: El citado recurrente omitió acompañar copia integra del Acuerdo y Sentencia apelado, así como de la Resolución que denegó los Recursos interpuestos, fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluye que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia integra del Acuerdo y Sentencia apelado así como de la Providencia que denegó los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- E1 Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ・・//...
・・・//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Mateo Melgarejo, por sus propios perechos y bajo patrocinio de Abogada, contra la Providencia de fecha 3 de Junio del 2.021, dictada por la Presidencia del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. AMOTAR, registrar y potificar. p Albat Harinez Simon Ministto Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Picrina Osana Wead Acticia Secreto :la Jadici: il - C.5.).
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