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456/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. CARLOS F. AIRALDI EN LOS AUTOS: ROSALINA VERA DE ORTÍZ C/ IRMINA VERA, TINTACOR S.A. Y LA SUCESIÓN DE AURELIO VERA S/ PETICIÓN DE HERENCIA". RE ESTADA ١٢:٢١ A.I. Nº 834 CA CIEL Asunción, 02 de agosto del 2.021.- ขนรบวระ El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Carlos Fernando Airaldi contra el A.I. fecha 7 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de en 1o Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 143, con fecha 26 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná que resolvió: "1.-) DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. 2.-) REVOCAR el A.I. N° 146 de fecha 11 de junio de 2020, dictado en estasualtos por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez Y la Adolescencia del Primer Iurno de esta ciudad, Abg. DELSY CARDOZO RAMOS, conforme a 1o expuesto en el exordio de la presente resolución. 3.-) COSTAS a la parte apelada. 4.-) ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En el caso, estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de otro de Primera Instancia, por 1o cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no ajustarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Caducidad de ٠٠٠١/٠٠٠
٠٠٠١/٠٠٠ Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Fernando Airaldá contra el A.I. N° 220 con fecha 7 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, • Segunda Sala, de Circunscripción Judieíal Alto Paraná: REMITIR el Juicio al Tribunal de origen para \lo que hubiere asar : en Derecho.- ANOTAR registrar y notificar A borto Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gasary Ante mi :Picrina Oznna Weol Secres a jadic: 11 - C.S.). PACRETARIA woso TICI
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